REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-012051
ASUNTO : LK01-X-2014-000090

PONENTE: ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada KARLA RAMIREZ LORETO, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausados: FREIVER JOSÚE BARACOS y RAMON ANTONIO PIEDRA, en razón a que, conforme expone:
(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la causa signada con el nro. LP01-P-2012-012051, seguida en contra de los ciudadanos: FREIVER JOSÚE BARACOS y RAMON ANTONIO PIEDRA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, dicha INHIBICIÓN, se fundamente en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”. Revisada como ha sido la presente causa, se observa que a los folios 827 al 835 que actúa como defensor el ABG. OSCAR MARINO ARDILA del ciudadano FREIVER JOSÚE BARACOS y por cuanto este Juzgador observa que este profesional del Derecho, han realizado señalamientos que me causan un daño irreparable en lo moral, personal y profesional, no pudiendo quien decide ser ecuánime en las causas en las cuáles aparezca éste profesional del Derecho, motivo por el cual lo prudente y ajustado a Derecho es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, con fundamento a lo establecido expresamente en los artículos 89, numeral 8º, 90, 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…)
Visto los argumentos expuestos por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada KARLA RAMIREZ LORETO, Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 21-08-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-971. Va constante de 20 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-970.


LA SECRETARIA