REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 25 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-X-2014-000091
ASUNTO : LK01-X-2014-000091
PONENTE: Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2014-0005742 instruida contra: ISRAEL JOSUE MARTINEZ CHAPARRO Y JESUS RAFAEL GONZALEZ, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de: MARIANA SAIRIN VELAZQUEZ REBOLLEDO, en razón a que, conforme expone: “Por cuanto de la revisión de las actuaciones, se observa al folio 47 que fue juramentado como defensor de los ciudadanos JESÚS RAFAEL GONZALEZ E ISRAEL JOSUE MARTINEZ el ABG. ARMANDO DE LA ROTTA y visto que en fecha 11-05-2010 fui notificado de la denuncia interpuesta en mi contra por el mencionado abogado, según boleta Nº 1309-10 de fecha 22 de abril de 2010, denuncia que me causa un gravamen irreparable en lo moral, personal y profesional, no pudiendo quien decide ser ecuánime en las causas en las cuales aparezca el mencionado abogado, considero que lo prudente y ajustado a Derecho, es inhibirme del conocimiento de la presente causa para garantizar el debido proceso, así como una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establecen el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 89 numerales 8, 90, 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pido sea declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal(…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra al folio (02) de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Juramentación donde el Abg. Oscar Ardila Zambrano, en su condición de Defensor Privado, asumió la defensa de los ciudadanos ISRAEL JOSUE MARTINEZ CHAPARRO Y JESUS RAFAEL GONZALEZ. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 05 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°.
LA SRIA.
ECS/ GBA /ASM/ MQG/yajaira