REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-018177
ASUNTO : LP01-R-2012-000245
PONENTE: ADONAY SOLIS MEJÍAS
Visto el escrito de fecha 13/08/2013, suscrito por el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, actuando en su condición de defensor técnico del acusado JOSÉ MARTÍN LUGO ESTRADA, mediante el cual solicita la nulidad del auto dictado por esta Corte de Apelaciones en fecha 14/03/2013, que admitió la actividad recursiva interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, esta Alzada, a los fines de providenciar sobre lo peticionado, observa:
Que el auto de admisión del recurso de apelación constituye una decisión interlocutoria que crea o genera derechos a las partes, por tanto, la misma no puede ser catalogada como una decisión de mero trámite y consecuencialmente, su revocatoria no puede ser acordada por el mismo tribunal que la dictó, por imperio de lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue establecido en sentencia Nº 1749 de fecha 10/08/2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se indicó: “La decisión que admite el recurso de apelación no puede ser catalogada como un auto de mero trámite, por cuanto en ella se hace un breve análisis sobre la impugnación hecha por la parte apelante”, lo que significa, que una vez admitido el recurso de apelación, no puede la Corte de Apelaciones con posterioridad, revocarla.
La anterior precisión resulta ampliamente recogida en la jurisprudencia nacional, pudiendo citarse, entre otras, la sentencia Nº 1099 de fecha 31/07/09, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Lo que no es permitido es que el juzgador penal, una vez admitido el recurso de apelación, con posterioridad revoque de oficio tal admisión y estime inadmisible dicho recurso, pues con ello le impide a una de las partes el ejercicio del derecho a recurrir o de alegar lo que a bien tuviere contra la sentencia de primera instancia”, circunstancias estas que obligan a declarar improcedente la solicitud de nulidad cursada por el Abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, actuando en su condición de defensor técnico del acusado JOSÉ MARTÍN LUGO ESTRADA. Así se decide.
Notifíquese. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS
(PONENTE)
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO
En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nos. _________ _______________ y boleta de Traslado Nº _____________________. Conste.
La Secretaria.-
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