REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000221
ASUNTO : LP01-R-2013-000221
PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Visto el escrito presentado por la Abogado Carmen Elena Ojeda, en su carácter de Defensora Pública de la Unidad de Defensa Pública de la Extensión El Vigía, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano: HUGO MANUEL MENDOZA RUEDA.
Analizado como ha sido el contenido del escrito que contiene la solicitud esta Corte de Apelaciones para resolver hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar conviene resaltar que sobre las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal establece efectivamente como principio el estado de libertad, conforme al cual, todo ciudadano a quien se le impute la autoría o participación en un hecho delictivo debería permanecer en libertad durante el curso del proceso en su contra, pero esa misma norma, contempla la excepción, constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual se impone cuando exista una sospecha razonable de que las demás medidas preventivas sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas del proceso y la acción jurisdiccional.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 numeral 1, indica:
Artículo 44.- “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso...”
Es por mandato constitucional, que la libertad personal es un derecho que le corresponde a todo ciudadano y, por tal razón, todas las disposiciones que la restringen y limiten sólo pueden ser decretadas cuando sean estrictamente proporcionales en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se evidencia que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, el Recurso de Apelación de Sentencia, es decir que la medida que en un principio era cautelar en la actualidad es realmente ejecutiva a la espera de la decisión de este Tribunal Superior.
De tal suerte, que esta Corte de Apelaciones, al dictar el fecha 06 de mayo del 2014, decisión mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Ministerio modificar la sentencia condenatoria dictada en virtud de la admisión de los hechos, considera que la revisión de la medida no es procedente en el caso bajo estudios, toda vez que sólo procedería una de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena ante el Tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer una vez como quede firme la sentencia emitida por esta alzada.
Así las cosas, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar sin lugar la solicitud incoada por la Defensa Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud incoada por la Abogado Carmen Elena Ojeda, en su carácter de Defensora Pública de la Unidad de Defensa Pública de la Extensión El Vigía, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano HUGO MANUEL MENDOZA RUEDA.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, bajo los números________________________
Sria
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