REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de agosto de 2014

204° y 155°



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-005028

ASUNTO : LK01-X-2013-000112



JUEZ PONENTE: ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

RECUSANTE: Abogado ALLEN PEÑA RANGEL (Defensa).

RECUSADA: Abogada MARIANELA MARÍN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

MOTIVO: RECUSACIÓN.



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, contentiva de la RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado ALLEN PEÑA RANGEL, en su condición de defensor de confianza de la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón, en contra de la Abogada MARIANELA MARÍN ESTRADA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de septiembre de 2013, se recibieron las actuaciones ante esta Corte de Apelaciones bajo el N° LK01-X-2013-000112, dándoseles la correspondiente entrada, designándose como ponente al Abogado Álvaro Javier Chacón Cadenas. En esa misma oportunidad los abogados Ernesto José Castillo Soto y Genarino Buitrago Alvarado, Jueces de esta Corte, plantean su inhibición, siendo declarada con lugar en fecha 26 de septiembre de 2013.



En fecha 26/09/2013 se convoca a los jueces temporales, abogados Nilda Yadira Avendaño y José Gerardo Pérez Rodríguez, recibiéndose de la primera de los nombrados su renuncia al cargo y del segundo no pudo ser ubicado por estar de vacaciones. En fecha 29/10/2013 se aboca el abogado Alfredo Trejo, juez superior de esta alzada, quien se inhibe en fecha 31/10/2013, siendo declarada improcedente en virtud del cese de sus funciones como juez de esta Corte en fecha 19/03/2014.



En fecha 29/10/2013 se convoca a las jueces temporales, abogadas Ana Teresa Fermín y Auxiliadora Arias.



En fecha 19/02/2014 el abogado Adonay Solís Mejías, juez provisorio de esta Alzada se aboca al conocimiento del recurso. En esa misma fecha se convoca a los jueces temporales, abogados José Gerardo Pérez y Heriberto Antonio Peña, excusándose el primero y abocándose el segundo en fecha 17/03/2014.



En fecha 20/03/2014 se dicta auto en el cual se paraliza el presente asunto por no existir jueces suplentes especiales para conocer el mismo.



En fecha 08/07/2014 se convocó a la juez temporal, abogada Mirna Marquina, quien se abocó en fecha 21/07/2014.



Constituida como ha sido la terna que conoce de la presente recusación y siendo la oportunidad legal para la resolución del presente asunto, se hace previo las siguientes consideraciones:



De la revisión en el sistema Independencia, observa esta Corte de Apelaciones, que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-13-4615, de fecha 02/12/2013, suscrito por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, dejó sin efecto la designación que como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que venía desempeñando la abogada Marianela Marín Estrada, cesando efectivamente en el ejercicio de sus funciones, el día 16 de diciembre de 2013, por lo que la recusación formulada en su contra, resulta inoficiosa, toda vez que independientemente de la decisión que al respecto pudiera adoptarse, la preindicada abogada ya no ejercerá las funciones jurisdiccionales, cuya separación peticionó el recusante, razones que conllevan a declarar como inoficiosa, la recusación planteada. Así se decide.



DECISIÓN



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INOFICIOSA la resolución de la recusación interpuesta por el Abogado Allen Peña Rangel, en virtud de la cesación de funciones de la Jueza recusada, abogada Marianela Marín Estrada.



Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse inmediatamente al Tribunal de procedencia. Notifíquese a las partes.



Los Jueces de la Corte de Apelación,







ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS

PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE







ABG. MIRNA EGLÉ MARQUINA.



ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA.





La Secretaria,





ABG. MIREYA QUINTERO





Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.



La Secretaria.-