REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 28 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-X-2014-000092
ASUNTO : LK01-X-2014-000092
PONENTE: Dr. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2012-012051 instruida contra: FREIVER JOSUE BARCOS CALATAYUD, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO VEHICULO AUTOMOTOR A TITULO DE AUTOR MATERIAL, en perjuicio de: en razón a que, conforme expone: “(…) Recibida como ha sido la presente causa, se observa que a los folios 827 al 835 que actúa como defensor el ABG. OSCAR MARINO ARDILA del ciudadano FREIVER JOSÚE BARACOS y por cuanto este Juzgador observa que este profesional del Derecho, han realizado señalamientos que me causan un daño irreparable en lo moral, personal y profesional, no pudiendo quien decide ser ecuánime en las causas en las cuáles aparezca éste profesional del Derecho, motivo por el cual lo prudente y ajustado a Derecho es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, con fundamento a lo establecido expresamente en los artículos 89, numeral 8º, 90, 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 11 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03/07/2014, mediante la cual se observa que la defensa se encuentra ejercida por el Abg. Oscar Ardila Zambrano, en su condición de Defensor Privado. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 05 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG.MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa oficio N° CA-OFO-2014-1005. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1006.
LA SRIA.
ECS/GBA /ASM/MQG/yajaira