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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
 Mérida, 04 de agosto de 2014
 
 204º y 155º
 
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL         : LP11-P-2008-001975
 
 ASUNTO                               : LP01-R-2008-000218
 
 
 
 PONENTE: DR. ADONAY SOLIS MEJÍAS
 
 
 
 Visto el escrito suscrito por la ciudadana EDDY ZULAY DUARTE PÁEZ, asistida por el Abogado EDWING MICHAEL GUADALUPE MONSALVE, mediante el cual solicita la rectificación del error material en que habría incurrido esta Corte de Apelaciones al momento de señalar el serial de carrocería del vehículo entregado en guardia y custodia, esta Alzada, al respecto, observa lo siguiente:
 
 
 
 Que ciertamente, en fecha 17 de febrero de 2009, esta Corte de Apelaciones ordenó la entrega, en guarda y custodia, de un vehículo Ford Fiesta, placas DCT-36H, a la ciudadana EDDY ZULAY DUARTE PÁEZ, incurriendo en la imprecisión de señalar como serial de carrocería del aludido vehículo el 8YPZF6N188A3781, cuando lo correcto era 8YPZF16N188A33781, según se constata del Certificado de Registro de Vehículo Nº 26761879, expedido por la autoridad competente en fecha 20/02/2008 y de la experticia practicada al mismo.
 
 
 
 Ahora bien, se observa igualmente, que en fecha 22 de marzo de 2010, mediante auto que corre inserto a los folios 170 y 171 del asunto principal LP11-P-2008-001975, esta Alzada, con fundamento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, efectuó la corrección del preindicado error material, en respuesta a solicitud cursada por la interesada en fecha 30 de noviembre de 2009, por lo que al haberse subsanado el error en cuestión, la solicitud bajo examen resulta improcedente, toda vez que su pretensión ya fue decidida en los términos que fueran peticionados. Así se de decide.
 
 
 
 Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Remítase el asunto principal N° LP11-P-2008-001975 al Juzgado de la causa, una vez agotada las notificaciones y el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
 
 
 
 EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 
 
 
 
 ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS
 
 PONENTE
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 ABG. MIREYA QUINTERO
 
 
 
 En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nos. ________________ ____________________________________. Conste.
 
 
 
 La Secretaria.-
 
 
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