REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 05 de Agosto de 2014

203º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000066

ASUNTO : LP01-R-2014-000066





PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir decisión con ocasión al Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los abogados Fidel Leonardo Monsalve, Alfonso Isacc León Avendaño y Francisco Ferreira de Abreu, en su carácter de defensores de confianza del ciudadano RAMÓN ANTONIO RUÍZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, en fecha 25 de febrero de 2014, mediante la cual interpone recurso de apelación contra la referida decisión con fundamento en los artículos 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.



I.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN



En fecha 25 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó la decisión impugnada.



Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2014, los abogados Fidel Leonardo Monsalve, Alfonso Isacc León Avendaño y Francisco Ferreira de Abreu, en su carácter de defensores de confianza del ciudadano RAMÓN ANTONIO RUÍZ, presentaron el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2014 por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con fundamento en los artículos 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.



En fecha 24 de marzo de 2014, el Ministerio Público fue emplazado del presente recurso (folio 45 de las actuaciones), el cual fue contestado en fecha 26 de marzo de 2014 (folios 47 al 50).



II.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA



En fecha 25 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión cuya dispositiva señala:



“(Omissis…)

Decisión

Este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNA VEZ CALIFICADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, PROCEDE A DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO RAMÓN ANTONIO RUIZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ello por considerar llenos los extremos exigidos en sus ordinales 1°, 2° y 3° y en los artículos 237, numerales 2° y 3° y 238, numeral 2° del citado Código, que califican tanto la presunción de peligro de fuga como de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en concordancia con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues de estar en libertad el imputado, ante la posibilidad de que a futuro se le imponga una pena de cierta consideración, es probable que no se presente a una futura audiencia preliminar, en el caso de que sea presentada una acusación penal en su contra y también pudiera obstaculizar o afectar el desarrollo de la investigación penal que debe concluir el Ministerio Público, con respecto a la individualización de otra u otras personas que pudieran haber tenido participación en los hechos que dieron lugar a su aprehensión, por ello, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que fuera propuesta por el Defensor Privado; Abogado FIDEL MONSALVE a favor de su representado, dicha medida de coerción personal deberá cumplirla en el Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida) a donde deberá ser trasladado. Y ASI SE DECIDE. Se libró en la misma sede del I.A.P.E.M. la correspondiente boleta de encarcelación dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, dejándose copia de la misma en las actuaciones. No se ordena notificar a las partes, ya que todas quedaron debidamente notificadas en la respectiva audiencia de presentación de aprehendido en cuanto a que en fecha de hoy 25-02-2014 se publicaría el auto fundado correspondiente. Se ordena expedirle una copia simple del acta de la audiencia a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; Abogada MARÍA EUGENIA PAREDES, quien así lo solicitó en diligencia manuscrita constante de un (01) folio útil presentada en fecha 24-02-2014. Se ordena requerir información a la Dirección del I.A.P.E.M., a los fines de que indique si se le dio cumplimiento o no a la orden de traslado del imputado RAMÓN ANTONIO RUIZ hacía el Centro Penitenciario de la Región Andina y en caso negativo, las razones o motivos de ello. Notifíquese a las solicitantes sobre lo aquí resuelto y ofíciese lo conducente.


III.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR



Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:



Que en fecha 01 de abril de 2014 se le dio entrada al recurso de apelación en cuestión, asignándosele la ponencia al abogado Genarino Buitrago Alvarado.



Que en fecha 07 de abril de 2014, se inhibió de conocer el recurso el abogado Ernesto Castillo Soto, Juez de esta Corte de Apelaciones, la cual fue declarada con lugar el 09 de abril de 2014.



Que en fecha 14 de abril de 2014, se ordenó convocar a la Dra. Ana Teresa Fermin, a los fines de que se aboque al conocimiento de la presente causa, quedando notificada en fecha 28 de abril de 2014, según boleta de notificación (folio 74).



En fecha 06 de mayo de 2014 se dictó auto mediante la cual se aboco al conocimiento de la presente causa la Dra. Ana Teresa Fermin, quedando juramentada por ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se abocó al conocimiento de la presente causa.



Que en fecha 06 de mayo de 2014 se dictó auto mediante la Abg. Ana Teresa Fermin en su condición de Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones se aboca al conocimiento del presente recurso y se acordó notificar a las partes a los fines establecidos en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.



Que en fecha 05 de junio de 2014, el abogado José Gerardo Pérez Rodríguez, se aboca al conocimiento de la causa.



Que en fecha 17 de junio de 2014 se dicto auto de constitución de la terna.



Que en fecha 17 de junio de 2014 se admite la apelación por no estar correspondida dentro de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 442 ejusdem.



Que en fecha 29 de Julio de 2014, se levantó acta mediante la cual el Dr. Genarino Buitrago Alvarado, Juez Provisional de esta Corte de Apelaciones, se reincorpora a sus labores después de haber disfrutado de sus vacaciones legales y se aboca al conocimiento del presente asunto, es por lo que siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el presente recurso de apelación de autos, se hace en los siguientes términos:



Aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto, atiende a la inconformidad de la defensa con la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 25 de febrero de 2014, que acordó declarar sin lugar la propuesta por el Defensor Privado abogado Fidel Monsalve a favor de su representado RAMÓN ANTONIO RUIZ, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación del Juez a quo se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.



Ahora bien, por notoriedad judicial, derivada de la revisión del sistema Independencia y del análisis de la causa principal Nº LP01-P-2014-001381, se pudo constatar que en la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2014, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, decreta una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Ramón Antonio Ruiz.



Igualmente, observa esta alzada de la revisión del sistema Independencia y de la causa principal Nº LP01-P-2014-001381, que en fecha nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión declara con lugar la solicitud formulada en escrito de fecha 08-04-2014, por la Abogada María Eugenia Paredes, en su carácter de Fiscal Quinta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual decreta el cese o decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 22-02-2014.

De este modo y a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, resulta inoficioso, toda vez que el punto álgido era la privativa de libertad y ya fue resuelto por el Tribunal sexto de control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

Así se decide

IV.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de febrero de 2014, toda vez que el punto primordial o esencial era la privativa de libertad y ya fue
resuelto por el Tribunal sexto de control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en fecha nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014).



Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.





JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE





ABG. ANA TERESA FERMIN



ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS



LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA



En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números _______________________________________________________________

La Secretaria.-