REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-016150
ASUNTO : LK01-X-2014-000082
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausado: RAFAEL JOSE CAMEJO, en razón a que, conforme expone:
(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la causa signada con el nro. LP01-P-2013-016150, seguida en contra del ciudadano RAFAEL JOSE CAMEJO, por la presunta comisión del delito de: VIOLACION, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”. De la revisión de la causa puede evidenciarse que el presente asunto penal signado con la nomenclatura LP01-P-2013-016150 en la que fungen como partes IMPUTADO: RAFAEL JOSÉ CAMEJO, FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DELITO: VIOLACIÓN.
Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, riela al folio 82 de fecha 30 de Mayo del año 2014, designación que realiza el imputado de autos ciudadano RAFAEL JOSÉ CAMEJO, del profesional del Derecho Abogado CARLOS PEÑA, siendo la oportunidad en la que se celebró la Audiencia Preliminar, razón ésta suficiente, que hoy motiva el presente escrito de INHIBICIÓN, toda vez que planteé INHIBICIÓN en todos aquellos asuntos penales en los que fungiere como parte el referido profesional del Derecho, y una vez considerado mis argumentos, la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal declaró con lugar, tal, razón por la cual procedo a INHIBIRME, con fundamento a lo previsto en el artículo 90 del Vigente Código orgánico Procesal Penal (…)
Visto los argumentos expuestos por la Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 06/08/2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-909, va constante de 11 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-204-908 .
LA SECRETARIA