REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 07 de agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-016262

ASUNTO : LP01-R-2012-000220

PONENTE: ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir decisión con ocasión al recurso de apelación de autos, ejercido en fecha 30/10/2012 por los abogados Luis Alfonso Conteras, Erika Fernández Alvarado y Tania Joseph Younes Machaalani, en su carácter de Fiscal Principal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y Fiscales Auxiliares, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 23 de octubre de 2012, en la cual se decretó la nulidad de la acusación fiscal.

I.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En fecha 23 de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó la decisión impugnada.

Mediante escrito de fecha 30/10/2012 los Abogados Luis Alfonso Conteras, Erika Fernández Alvarado y Tania Joseph Younes Machaalani, en su carácter de Fiscal Principal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y Fiscales Auxiliares, interpusieron el presente recurso de apelación.

En fecha 01/11/2012 fue emplazada la defensa, no dando contestación al mismo.

II.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA



En fecha 23 de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión en cuya parte dispositiva acordó lo siguiente:

“(Omissis…)

PRIMERO: de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012), y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930, de fecha 04-09-2009), se decreta la nulidad de la acusación fiscal, a los fines de que el Ministerio Público, de en forma motivada de respuesta a las solicitudes realizada por el imputado, y una vez realizado presente la acusación fiscal, otorgándole un lapso de treinta días continuos, razón por la cual se fija la audiencia de juicio oral y público, para el día 23-11-2012, a las diez y treinta de la mañana , notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado. SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa de libertad al imputado WUILLIAM DE JESUS ARAUJO, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Visto que el imputado WUILLIAM DE JESUS ARAUJO, se encuentra en la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, se acuerda su traslado inmediato al Centro Penitenciario de la Región Andina, por cuanto los retenes de la policía, no son Centro de Reclusión para las personas procesadas. (…)”.


III.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Que en fecha 15/11/2012 se le dio entrada al recurso de apelación en cuestión, asignándosele la ponencia al abogado Ernesto José Castillo Soto.

Que en fecha 16/11/2012, el abogado Ernesto José Castillo Soto, Juez de esta Alzada, planteó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 20/11/2012 por el Juez Suplente Angel Gustavo Molina Peñaloza.

Que en esa misma fecha se dictó auto de convocatoria a la juez suplente, abogado Nilda Yadira Avendaño, quien se aboco en fecha 28/11/2012.

Que en auto de fecha 13/03/2014 se constituyo la terna de jueces, conformada por los dres: Genarino Buitrago Alvarado, Nilda Yadira Avendaño y Alfredo Trejo Guerrero, correspondiéndole a este último la ponencia del recurso.

Que en fecha 14/03/2013 mediante auto se admitió el recurso de apelación de autos.

Que en fecha 15/10/2013 la Abg. Nilda Yadira Avendaño, presentó su renuncia como juez temporal de la Corte de Apelaciones.

Que en auto de fecha 29/10/2013 se acordó convocar a la Abg. Ana Teresa Fermin, en virtud de que falta un juez para constituir la terna de jueces.

Que en fecha 11/11/2013 la Abg. Ana Teresa Fermin, presentó excusa para conocer en el presente recurso.

Que en fecha 11/11/2013 se acordó convocar al Juez temporal Abg. Alvaro Javier Chacon Cadenas.

Que en fecha 16/12/2013 el abogado Adonay Solis, se aboco al conocimiento del presente asunto, acordándose notificar a las partes del abocamiento.

Que en fecha 16/12/2013 vista la exclusión del Abg. Alvaro Javier Chacon, de la lista de jueces temporales de esta Alzada, se acordó convocar al Abg. José Gerardo Pérez Rodríguez.

Que en auto de fecha 27/01/2014 se acordó convocar a la Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo, en virtud de la excusa presentada por el Abg. José Gerardo Pérez Rodríguez.

Que en auto de fecha 23/05/2014 se acordó convocar nuevamente a los fines de que el asunto no se paralice, a la Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo, por cuanto falta un juez para constituir la terna.

Que en fecha 15/07/2014 la Abg. Auxiliadora Arias se aboco al conocimiento del presente asunto, acordándose en esa misma fecha notificar a las partes del abocamiento.

Que en fecha 22 de julio de 2014 se dictó auto de constitución del tribunal, correspondiéndole la ponencia al abogado Adonay Solís Mejías.

De la revisión de la causa principal N° LP01-P-2012-016262, se encuentran agregadas las actuaciones sobre la cual versan la apelación bajo examen, por lo que estando dentro de la oportunidad para dictarse sentencia, se hace en los siguientes términos:

Aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto, versa sobre la inconformidad de la Representación Fiscal sobre la nulidad del escrito acusatorio presentados por el Ministerio Público, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación de la Juez a quo al anular las acusaciones, se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.

Ahora bien, de la revisión de la causa principal N° LP01-P-2012-016262, se observa que en fecha 06/01/2014 el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia absolutoria, en cuya parte dispositiva se señala:

“…PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano WUILLIAM DE JESÚS ARAUJO, al considerar este Tribunal, que las pruebas incorporadas durante el debate oral y público permitieron dar por demostrado el cuerpo del delito, pero resultaron insuficientes para convencer más allá de toda duda razonable con respecto a la participación o responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD que le atribuía la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es absolutorio, SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WUILLIAM DE JESÚS ARAUJO, antes identificado, desde la misma sala de audiencia, por lo cual cesa la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 13/08/2012. En tal sentido, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, de conformidad con los artículos 44.1 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales a la parte acusadora y en consecuencia al Estado, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Ordena la publicación del texto completo de la sentencia dentro del lapso legal previsto en el artículo 347 Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual quedan expresamente notificadas todas las partes actuantes en la presente causa. QUINTO: Se acuerda enviar copia certificada de las actuaciones, incluyendo del texto íntegro de la sentencia definitiva a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a fin de que las remita a la Fiscalía competente, la cual en caso de considerarlo procedente, ordenará la apertura de una investigación penal a los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La ciudadana Juez de Juicio deja expresa constancia que en esta audiencia de juicio oral y público, se respetaron todas y cada una de las garantías y Derechos Constitucionales, como lo son el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, Los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales Suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales debidamente ratificados por la Asamblea Nacional.La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 344, 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. ….”.



Que en fecha 24/01/2014 se declaró firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, tal como consta al folio 487, segunda pieza del asunto principal LP01-P-2012-016262.

En consecuencia, visto que ya existe una sentencia absolutoria a favor del ciudadano: WILLIAN DE JESUS ARAUJO, tal como consta al folio 412 al 481 del asunto principal (pieza Nº 02), es decir, con dicha actuación, fenece el interés principal del recurso de apelación interpuesto, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, resulta inoficioso. Así se decide.

IV.

DECISIÓN



Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la revocatoria de la decisión dictada en fecha 23/10/2013 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial, en la cual se decretó la nulidad de la acusación presentadas por la Representación Fiscal, por cuanto en fecha 06/01/2014 se dictó sentencia absolutoria favor del ciudadano: WILLIAN DE JESUS ARAUJO.



Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

PRESIDENTE ACCIDENTAL – PONENTE





ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

LA SECRETARIA



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ ________________________________________________________.

La Secretaria.-