REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Agosto de 2014
203º y 154º
LP01-P-2012-018089
Visto que de la revisión del sistema INDEPENDENCIA, se puede evidenciar que cursa causa penal ante el Tribunal de Juicio N° 03, signada con el número LP01-P-2009-2497, ciudadano JORGE ARGENIS UZCATEGUI, en la cual se sigue por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.1 del Código Penal, el cual prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, este Tribunal de conformidad con los artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:

Ante este Tribunal se le sigue al ciudadano JORGE ARGENIS UZCATEGUI, causa penal signada con el número LP01-P-2012-18089, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.1 del Código Penal.
Así mismo, de la revisión Sistema INDEPENDENCIA, se puede evidenciar que cursa causa penal ante el Tribunal de Juicio N° 03, signada con el número LP01-P-2012-27107, ciudadano JORGE ARGENIS UZCATEGUI, en la cual se sigue por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.1 del Código Penal, el cual prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo de igual pena, sin embargo fue cometido con anterioridad a la causa llevada por este Tribunal.

Es de precisar que el artículo 74 y 73 del Código Orgánico Procesal, establece:
“…ART. 74.—Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena. 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…”. (Negritas del Tribunal).

“…ART. 76.—Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.
Así las cosas, analizado como lo fue los artículos antes transcritos, siendo lo ajustado a la Ley, remitir la presente causa al mencionado Tribunal para que sea acumulada a la causa LP01-P-2009-2497, a los fines de garantizar la unidad del Proceso Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:1-ACUERDA remitir la presente causa al Tribunal de Juicio N° 03, a los fines de que se acumulada a la causa LP01-P-2009-2497, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y de esa manera garantizar la unidad del proceso penal. Líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. RUSBELY DAYANA MARQUINA RUJANO


En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-