REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Agosto de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001465
ASUNTO : LK01-P-2009-000016

AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto que en fecha 22-08-2014, se recibió por del Juez ABG. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO, JUEZ TERCERO DE JUICIO DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, resultas de la boleta de notificación emitida a los familiares del imputado ALEJANDRO RAFAEL MORENO MORALES, titular de la cedula de identidad 15.530.849, folio 442, en la cual se le solicitaba remitieran el acta de defunción del referido ciudadano, constando en la misma, que en la dirección donde se emitió la boleta, no vive familiar alguno del referido ciudadano, razón por la cual de oficio se decretó orden de aprehensión, es por lo que el Tribunal en aras de ordenar el proceso (artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal) ha revisado la causa y observa lo siguiente:

PRIMERO
ANTECEDENTES

En fecha 22-08-2014, se recibió por del Juez ABG. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO, JUEZ TERCERO DE JUICIO DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, resultas de la boleta de notificación emitida a los familiares del imputado ALEJANDRO RAFAEL MORENO MORALES, titular de la cedula de identidad 15.530.849, folio 442, en la cual se le solicitaba remitieran el acta de defunción del referido ciudadano, constando en la misma, que en la dirección donde se emitió la boleta, no vive familiar alguno del referido ciudadano.
Se puede evidenciar que se recibió del estado Zulia, ING. MARISELA GONZALEZ, en varias ocasiones, oficios en los cuales manifestaban la imposibilidad de emitir o buscar en sus registros el acta de defunción del ciudadano ALEXANDER MORENO MOLERO, ya que no se especificaba parroquia, ni municipio.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

En la presente causa el Tribunal, en fecha 21-01-2009, realizó la compulsa de la presente causa, ya que presuntamente, según información del abogado del imputado ciudadano ALEJANDRO RAFAEL MORENO MORALES, el mismo habìa fallecido, es por ello, que se acordó pedir información tanto al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, así como, el Registro Civil, para que los mismos, remitieran el protocolo de autopsia y el acta de defunción, siendo que hasta la presente fecha, no se ha podido corroborar tal información, non teniendo este Tribunal información certera y veraz, sobre el fallecimiento del imputado ALEJANDRO RAFAEL MORENO MORALES, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL MORENO MORALES, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO ALEJANDRO RAFAEL MORENO MORALES, titular de la cedula de identidad 15.530.849, soltero, comerciante, vende jeans, al mayor, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, sector los Estanques, calle 113-A, casa 50-40, hijo de Zulia Molero (v) y Alejandro Moreno (v) teléfono: 0261-7353861, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD (con las agravantes previstas en los artículos 5 y 6 ordinal 1º,2º,3º, y 10º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, delito previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Líbrese los oficios a los órganos de seguridad correspondiente. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 107, 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a la Fiscalía y a la defensa del imputado. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. RUSBELY DAYANA MARQUINA RUJANO



En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-