REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Agosto de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-016898
ASUNTO : LP01-P-2014-016898

AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto que en fecha 20-08-2014, se recibió por parte del Director dentro Penitenciario de Trujillo, oficio Nº 3541, en el cual informó que el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.522.865, se había fugado del referido recinto carcelario, en fecha 20-05-2013, razón por la cual de oficio se decretó orden de aprehensión, es por lo que el Tribunal en aras de ordenar el proceso (artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal) ha revisado la causa y observa lo siguiente:

PRIMERO
ANTECEDENTES

En fecha 20-08-2014, se recibió por parte del Director dentro Penitenciario de Trujillo, oficio Nº 3541, en el cual informó que el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.522.865, se había fugado del referido recinto carcelario, en fecha 20-05-2013.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

Las circunstancias antes mencionadas debidamente concatenadas, predican una desfavorable conducta del imputado CARLOS ALBERTO RIVAS ya que el mismo, se fugo del Centro Penitenciario de Trujillo, sitio en el cual se encontraba recluido, bajo una medida privativa de libertad, en consecuencia, se hace forzoso ubicarlo por medio de la fuerza pública, ordenando su aprehensión, como medio para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y público, en la causa que nos ocupa, tal como previene y faculta el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia una conducta contumaz y de rebeldía por parte de los imputados al sometimiento al proceso penal.
Ahora bien, de las actas de se puede evidenciar que el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS, se fugo del Centro Penitenciario de Trujillo, lo que evidencia es la contumacia y rebeldía del mismo, no sometiéndose y evadiendo el proceso penal, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO CARLOS ALBERTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, natural de San Luis, Estado Trujillo, nacido el 13-08-1978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.522.865, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de María Rivas (v) y Luis Ernesto (v), domiciliado en Sector San Luis, por los Manguitos como a 400 metros de Tránsito, casa blanca con rejas negras, Valera Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 1 y 2, numerales 4 y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4° y 5° del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Líbrese los oficios a los órganos de seguridad correspondiente. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 107, 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a la Fiscalía y a la defensa del imputado. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. RUSBELY DAYANA MARQUINA RUJANO



En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-