REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de marzo de 2014
203º y 154º
LP01-P-2011-013091

En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador, se observa que:

PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Se sigue causa penal al ciudadano DANNI JOSE PARRA Y CLEVER CHACON FLORES.
2.- En fecha 21-01-2014, se inicio el juicio oral y público.
3.- El día 12 de febrero de 2014, no se continuó el Juicio oral y Público, motivado a que no se realizó el traslado del Centro Penitenciario de la Región Andina del ciudadano DANNI JOSE PARRA Y CLEVER CHACON FLORES, por cuanto en la ciudad de Mérida se presentan alteraciones de orden público, en consecuencia se interrumpió el juicio oral y público.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, se interrumpió el juicio oral y público, en fecha 12-02-2014, motivado a que no se realizó el traslado del Centro Penitenciario de la Región Andina del ciudadano DANNI JOSE PARRA Y CLEVER CHACON FLORES, por cuanto en la ciudad de Mérida se presentan alteraciones de orden público, siendo ,este el último día para la continuación del juicio oral y público, en consecuencia se interrumpió el juicio oral y público, lo que evidencia que en aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mencionado día era el décimo sexto.

En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron mas de dieciséis días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida. En consecuencia, se fija la audiencia de juicio oral y público, para el día 17-03-2014 a las 09:30 a.m. Y así se declara.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N°. 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se fija la audiencia de juicio oral y público, para el día 17-03-2014 a las 08:30 a.m, notifíquese y cítese a las partes y órganos de prueba, líbrese boleta de traslado DANNI JOSE PARRA, cítese a CLEVER CHACON FLORES. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N°01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-