JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).-
204° y 155°
Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2014 (folios 1.093 y 1.094), el ciudadano JESÚS EDUARDO SALDIVIA DUGARTE, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA VIOLETA RANGEL, y la abogada CARMEN FÁTIMA SAAVEDRA COLLAZO en su condición de parte demandada, presentaron transacción judicial con la finalidad de poner fin al juicio, mediante recíprocas concesiones establecidas en dicho escrito, solicitando la correspondiente homologación.
Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2014 (folios 1.096 y 1.097), el abogado JESÚS ANTONIO HUNG CARABALLO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESÚS EDUARDO SALDIVIA DUGARTE, parte demandante en la presente causa, vista la transacción judicial celebrada por las partes en el presente juicio, señaló al Tribunal que la misma se celebró burlándose la buena fe del demandante, a cuyo efecto expuso lo siguiente:
“(Omissis):…
1.) Quien funge como Abogada [sic] Asistente [sic] de mi representado en la citada transacción, ciudadana María Violeta Rangel, quien es venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.767.757, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.061, es amiga reconocida de la ciudadana demandada, Carmen Fátima Saavedra Collazo, quien además fue promovida como testigo por ésta última para declarar en contra de mi poderdante, tal y como se evidencia en el folio 260 de la pieza “1” del presente expediente, relación que también queda evidenciada de otra parte, en el documento que corre inserto al folio 123 de la misma pieza mencionada, lo que deja clara una contraposición de intereses, por cuanto, un profesional del Derecho que declare en una causa en contra de una persona, no puede luego asistirla en la misma causa, a riesgo de estar incursa en el posible delito de “prevaricación”, tal es el caso de autos.
2.) En conversaciones sostenidas recientemente con mi poderdante, me manifestó después de mencionarle el contenido de la referida transacción, que no leyó la misma y que tampoco el acuerdo allí mencionado, era el realmente acordado por las partes, dado que no corresponde con el valor real de sus Bienes [sic], valorados en aproximadamente en [sic] Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000.00); todo lo anterior hace presumir que mi poderdante ha sido nuevamente engañado por la demandada, en vista de la necesidad de dinero que ha manifestado tener mi poderdante. Existen pues elementos suficientes para que este Despacho paralice la presente transacción hasta lograr esclarecer tal situación. De otra parte, mi representado también me ha manifestado que no recibió ninguna suma de dinero de la mencionada transacción.
Considero ciudadano Juez, que es oportuno se solicite a la Fiscalía de Familia se sirva realizar las averiguaciones pertinentes y conducentes para verificar el estado de sanidad mental de mi representado, por cuanto considero por la manera de actuar del mismo, un tanto ajeno a la realidad de la situación que le atañe.
Ciudadano Juez, finalmente le pido paralice la presente homologación de la transacción, hasta tanto se esclarezcan los hechos mencionados, y de esa manera, evitar un nuevo daño patrimonial irreparable a mi poderdante. Justicia que pido ciudadano Juez. Es todo…” (sic).
Vistos los señalamientos formulados por el abogado JESÚS ANTONIO HUNG CARABALLO, quien de los autos se observa que actúa como apoderado judicial del ciudadano JESÚS EDUARDO SALDIVIA DUGARTE, parte demandante en la presente causa, procede esta Alzada a verificar la exactitud o inexactitud de los mismos, y en tal sentido, de la revisión de los autos se pudo verificar que, en efecto, obra al folio 123 documento de compra-venta de inmueble celebrada entre las ciudadanas CARMEN FÁTIMA SAAVEDRA COLLAZO y MARÍA VIOLETA RANGEL, quienes fungen en el escrito transaccional como parte demandada la primera de las nombradas y como abogada asistente del demandante la segunda nombrada, lo cual evidencia la relación contractual existente entre ambas; asimismo, al folio 260 del expediente se pudo observar acta de declaración, en la cual aparece como testigo promovida por la parte demandada, declarando en contra del demandante, la abogada MARÍA VIOLETA RANGEL, quien asiste al referido demandante en la transacción.
En consecuencia, vista la gravedad de las afirmaciones contenidas en el referido escrito, a los fines de evitar cualquier perjuicio que pueda afectar el patrimonio del demandante de autos, considera esta Alzada, que por cuanto el legislador creyó conveniente instituir una normativa especial de manera de facilitar los medios de proteger los intereses de toda persona que se encuentra en desventaja por presentar estado habitual de defecto intelectual grave, congénito o desde la infancia, mediante la instauración del correspondiente procedimiento, regulado tanto en el Código Civil como en el de Procedimiento Civil, en procura de brindar toda clase de protección y seguridad a la actuación judicial, para impedir que, por confusión o propósito, una persona pueda ser lesionada en sus derechos y bienes patrimoniales por maniobras o artificios de cualquier interesado, este Juzgado acuerda oficiar a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que, si lo considera pertinente, accione el inicio de una averiguación sumaria para determinar la veracidad de los hechos alegados por el apoderado actor, para verificar el estado de sanidad mental de su representado, ciudadano JESÚS EDUARDO SALDIVIA DUGARTE, parte demandante en el presente juicio, a cuyo efecto se ordena remitir adjunto al oficio correspondiente copia certificada del presente auto. Provéase lo conducente.
En consecuencia se advierte a las partes, que este Juzgado se abstiene de providenciar la transacción judicial celebrada en fecha 21 de julio de 2014, hasta tanto la Fiscalía de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informe lo conducente, en relación con el contenido de esta providencia.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró ofició con el número 0480-228-14, a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y se entregó al ciudadano Alguacil para que lo haga efectivo.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
HSF/MASG/embp.-
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