JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 08 de agosto de 2014.

204º y 155º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) DIAS CONTINUOS equivalentes a UN AÑO DOS MESES Y CATORCE DIAS., sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente solicitud. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva conforme a la Ley. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ

ABG./M. Sc. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, previa las formalidades de ley, se libro la notificación ordenada (1) y se entrego al alguacil para que la haga efectiva. Se expidió copia certificada de la decisión dictada para la estadística del Tribunal.
LA SRIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
JCG/LERT/CC.