JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 05 de agosto de 2014, que consta inserta al (f. 133) del presente expediente, suscrita por el profesional del derecho RAFAEL ÁNGEL VELÁZQUEZ MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.011, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según la cual, expone:

“…En razón del poder que me otorgara los ciudadanos (sic) Cesar Eutimio Contreras Rangel, Nelsy Josefina Molina Torres y (sic) Cesar Augusto Contreras Guerrero, que riela al folio 37 y 38 de éste expediente y en virtud de las facultades conferidas en el mismo, desisto de la acción y del procedimiento invocada en esta demanda y solicito al Tribunal declarar terminado el juicio y se archive el expediente…”

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento de la demanda y de la acción, presentado por la parte demandante. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Cumplimiento de Contrato obligación de dar, interpuesta por los ciudadanos CÉSAR EUTIMIO CONTRERAS RANGEL, NELSY AUXILIADORA MOLINA FLORES y CÉSAR AUGUSTO CONTRERAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, cedulados con el Nro. 10.238.689, 14.529.131 y 699.794 respectivamente, contra los ciudadanos LUÍS ANTONIO CARRERO RAMÍREZ, LUÍS ANTONIO CARRERO MÁRQUEZ y NARDO ANDRÉS RAMÍREZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, comerciantes los dos primeros, electricista el tercero, cedulados con el Nro. 690.991, 12.354.195 y 13.020.176 respectivamente.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que los ciudadanos CÉSAR EUTIMIO CONTRERAS RANGEL, NELSY AUXILIADORA MOLINA FLORES y CÉSAR AUGUSTO CONTRERAS GUERRERO, antes identificados, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos y realizan su acto de disposición procesal, asimismo, el desistimiento de la demanda versa sobre una pretensión de cumplimiento de contrato obligación de dar, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
De otra parte, se trata del desistimiento de la demanda, motivo por el cual, el equivalente jurisdiccional puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa sin necesidad de consentimiento de la parte contraria
Asimismo, el acto de disposición procesal es efectuado por su apoderado judicial el profesional del derecho RAFAEL ÁNGEL VELÁZQUEZ MALDONADO, a quien le fue conferida de facultad de desistir de la demanda, tal como se evidencia de poder judicial que obra agregado al folio 37 y 38 del presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento y de la acción, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.
La Secretaria,