REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero [1°] de agosto de dos mil catorce [2014].
204º y 155º

A los fines de verificar el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, efectúese por Secretaría Cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde el día 03 de junio de 2014, exclusive, fecha ésta en que fueron providenciadas las pruebas promovidas por las partes, hasta el día de hoy, 1° de agosto de 2014, inclusive. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YURAIMA PEÑA

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención al auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo ordenado y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año [2014], se pudo constatar que, desde el día 03 de junio de 2014, exclusive, hasta el día de hoy, 1° de agosto de 2014, inclusive, transcurrieron en este Juzgado TREINTA Y UN (31) DIAS DE DESPACHO. Conste, en Mérida hoy primero [1°] de agosto de dos mil catorce [2014].

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YURAIMA PEÑA
MFG/YP/yp.-
Exp. 10.540.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero [1°] de agosto de dos mil catorce [2014].

204º y 155º

Como quiera que del computo que antecede se puede constatar que ha transcurrido íntegramente el lapso de evacuación de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fija el DECIMOQUINTO (15°) DIA DE DESPACHO, siguiente al día de hoy, para que las partes en el presente juicio, presenten sus correspondiente informes por escrito, en cualquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



YURAIMA PEÑA
MFG/YP/yp.-
Exp. 10.540.-