REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once (11) de agosto de dos mil catorce (2014).


204° y 155°


Estando dentro del lapso legal en el presente juicio, agréguese a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil el escrito mediante el cual la parte ACTORA promueve pruebas dentro del lapso legal, ante la secretaria de este Juzgado. En tal sentido, agréguese a los autos el escrito de pruebas presentado por la ciudadana ROSA BELL QUINTERO RIZZUTO, quien actúa en su propio nombre y representación, en fecha 29 de julio de 2014, constante de un (01) folio. Cúmplase. Igualmente, este Tribunal deja constancia expresa, que no se agregan pruebas de la parte demandada, por cuanto la misma no promovió prueba alguna.

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se agregó al presente expediente el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte ACTORA, constante de un (01) folio. Conste,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YURAIMA PEÑA

MFG/YP/pmv.
Exp. 10610.