REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce [14] de agosto de dos mil catorce [2014].
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2014 [folio 43], suscrita por la abogada en ejercicio MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ, quien funge en autos con el carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano JOSÉ ALIRIO UZCÁTEGUI RONDÓN, por medio del cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación de los testigos, ciudadanos: ANTONIO GREGORIO ORTEGA, ATILIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y JANINE DANYELIS LINARES OCANTO; este Tribunal, a los fines de determinar si se encuentra o no agotado el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio y proveer lo que sea conducente, ordena efectuar por Secretaría, con vista del Libro Diario y el Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el presente año [2014], el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 28 de julio de 2014, exclusive, fecha del auto mediante el cual se providenciaron las pruebas de la parte actora [folios 36 y 37], al día de hoy, 14 de agosto de 2014, inclusive. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
MFG/YP/lvpr.-
Exp. 10.638.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y con vista tanto del Libro Diario como el Almanaque Judicial llevados por este Tribunal durante el presente año [2014], pasa efectuar el cómputo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que desde el día 28 de julio de 2014, exclusive, al día de hoy 14 de agosto de 2014, inclusive, transcurrieron en este Tribunal DOCE [12] DÍAS DE DESPACHO. Doy fe, en Mérida a los catorce [14] días del mes de agosto de dos mil catorce [2014].-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce [14] de agosto de dos mil catorce [2014].
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2014 [folio 43], suscrita por la abogada en ejercicio MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ, quien funge en autos con el carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano JOSÉ ALIRIO UZCÁTEGUI RONDÓN, por medio del cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación de los testigos, ciudadanos: ANTONIO GREGORIO ORTEGA, ATILIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y JANINE DANYELIS LINARES OCANTO, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Que se desprende del cómputo que antecede de esta misma fecha realizado por la Secretaria del Tribunal con arreglo al Libro Diario y al Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el presente año [2014], que desde la fecha en que se providenció el escrito de prueba de la parte actora, vale decir, desde el día 28 de julio de 2014, exclusive, hasta el día de hoy 14 de agosto del año en curso, inclusive, han transcurrido doce [12] días de despacho.
SEGUNDO: Que estando previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, que el lapso de evacuación de pruebas para el juicio ordinario, como es el caso que ocupa en este momento la atención del Tribunal, es de treinta [30] días [los cuales, por tratarse de pruebas, se computan por días de despacho], es evidente que, descontando de dicho lapso, los transcurridos hasta este momento [12 días], se concluye que para la preclusión del mismo aún faltan por transcurrir para este momento, dieciocho [18] días de despacho. Y así queda establecido.
TERCERO: Que el tiempo faltante para la terminación del lapso de evacuación, hace posible una nueva fijación para oír el testimonio de los ciudadanos ANTONIO GREGORIO ORTEGA, ATILIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y JANINE DANYELIS LINARES OCANTO [promovidos por la parte actora], sin riesgo de que los mismos sean rendidos fuera del plazo legalmente establecido. Y así se establece.
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal encuentra ajustada a derecho la petición de la profesional del derecho MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ, quien funge en autos con el carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano JOSÉ ALIRIO UZCÁTEGUI RONDÓN, puesto que el lapso de evacuación aún no ha sido agotado, razón por la cual, este Tribunal fija:
El TERCER [3er] DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m.] para que la presentación y examen del testigo ANTONIO GREGORIO ORTEGA, sin necesidad de citación, por no haberlo solicitado expresamente la parte actora-promovente.
El SEXTO [6to] DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m.] para que la presentación y examen del testigo ATILIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, sin necesidad de citación, por no haberlo solicitado expresamente la parte actora-promovente.
El NOVENO [9no] DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m.] para que la presentación y examen del testigo JANINE DANYELIS LINARES OCANTO, sin necesidad de citación, por no haberlo solicitado expresamente la parte actora-promovente.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
MFG/YP/lvpr.-
Exp. 10.638.-