REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce [14] de agosto de dos mil catorce [2014].
204º y 155º
A los fines de verificar si ha vencido el lapso para la interposición del recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2014 [según acta que riela al folio 45], efectúese por Secretaría Cómputo pormenorizado de los días de despacho, transcurridos por ante este Tribunal desde el día en que constó en autos la publicación de dicha decisión, esto es, el día 05 de agosto de 2014, exclusive, hasta el día de hoy, 14 de agosto de 2014, inclusive.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención al auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo ordenado y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año [2014], se pudo constatar que desde el día 05 de agosto de 2014, exclusive, hasta el día de hoy, 14 de agosto de 2014, inclusive, transcurrieron en este Juzgado SEIS [06] DIAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Miércoles 06, Jueves 07, Viernes 08, Lunes 11, Miércoles 13 y Jueves 14 de agosto de 2014. Doy fe en Mérida, a los catorce [14] días de agosto de dos mil catorce [2014].
LA…
…SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce [14] de agosto de dos mil catorce [2014].
204º y 155º
Como quiera que del cómputo que antecede [folio 46] se evidencia que el lapso para interponer el recurso de apelación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 05 de agosto de 2014 [folio 45], mediante la cual declaró extinguido el presente proceso de divorcio; se encuentra totalmente vencido -sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal recurso-, este Tribunal declara firme dicha decisión, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
MFG/YP/lvpr.-
Exp. 10.680.