REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Como quiera que del computo que antecede se constata que el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra totalmente vencido, y no aparece de autos que durante el mismo, la parte intimada, esto es, el ciudadano RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS ESCALONA, pagara la suma demandada o hiciera oposición al decreto intimatorio; y vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2014 [ver folio 18], suscrita por la abogada en ejercicio BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se deje firme el decreto intimatorio, este Tribunal considera procedente y ajustada a derecho dicha petición; razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tener el DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este Juzgado en fecha 17 de junio de 2014 [folio 11 y su vuelto], como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
MFG/YP/pmv.-
Exp. 10.705.-