REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°

Visto el escrito de fecha 16 de julio de 2014 (folios del 242 al 244), suscrito tanto por el abogado en ejercicio HENRY VALDEMAR VALDEZ MARQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora como por el abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual, manifestaron lo siguiente: “…Por cuanto de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido finiquitar definitiva y amigablemente el presente juicio, es por lo que manifestamos a esta honorable magistratura que voluntaria y concertadamente hemos pactado el presente CONVENIMIENTO, el cual se regirá por las siguientes disposiciones: 1.- La pared de dieciocho metros lineales con setenta y siete centímetros (18,77m), construida a sus propias expensas por el ciudadano PEDRO ADELMO EVIA CONTRERAS, en lo adelante “EL DEMANDADO”, que se encuentra cerrando el frente del área señalada en éste instrumento como ZONA VERDE, bajo su custodia y el frente del terreno propiedad del ciudadano SIXTO DE JESÚS NOGUERA MORA, en lo adelante “EL DEMANDANTE”, se divide en dos secciones, la sección de seis metros lineales con setenta y dos centímetros (6,72m), que cubre el frente del terreno propiedad del “EL DEMANDANTE”, pasa a su plena propiedad, uso y disfrute con las cargas que le son propias por la costumbre y la ley, la sección de doce metros lineales con cinco centímetros (12,05m), que cubre el frente del terreno señalado en el presente documento como ZONA VERDE, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el cual se encuentra en posesión y resguardo de “EL DEMANDADO”, permanece en su plena propiedad y posesión, quien adicionalmente en ese acto renuncia a todos los derechos y a toda reclamación presente y futura relacionada la sección de pared de seis metros lineales con setenta y dos centímetros (6,72m), cedida en plena propiedad a “EL DEMANDANTE”. 2.- Como consecuencia del punto anterior, las partes se obligan a construir, cada una, una columna en el lindero que separa las secciones de pared colindantes. 3.- “EL DEMANDADO”, se obliga a construir, en la medida en que sus posibilidades económicas se lo permitan y a partir de la homologación por este Tribunal del presente CONVENIMIENTO, una canal o implementar cualquier sistema que elimine las aguas pluviales provenientes del techo de su vivienda o garaje y que caen sobre la propiedad de “EL DEMANDANTE”. 4.- “EL DEMANDANTE”, se obliga a empotrar, en la medida en que sus posibilidades económicas se lo permitan y a partir de la homologación por este Tribunal del presente CONVENIMIENTO, el drenaje de aguas servidas de la vereda 28 que pasa por su propiedad, limitando con el área trasera de la casa N° 13 de la vereda 28, solo dentro del espacio de su propiedad y a hacer el emparrillado del referido drenaje en su salida a la acera. 5.- Las partes se obligan, en la medida en que sus posibilidades económicas se lo permitan y a partir de la homologación por este Tribunal del presente CONVENIMIENTO, a construir paredes contiguas en los dos (02) linderos comunes de sus propiedades de conformidad con lo establecido en el Código Civil y en las ordenanzas municipales respectivas, esto es: en el lindero comprendido entre los puntos “P8” y “P9” y en el lindero comprendido entre los puntos “P8” y “P2” del respectivo plano de mensura que acompañamos marcado como anexo “B” y que forma parte del presente CONVENIMIENTO. 6.- “EL DEMANDANTE”, se obliga a desmalezar cuantas veces sea necesario para el bienestar de la convivencia de los colindantes y de la comunidad, su terreno y a mantenerlo libre de basura y demás desechos y objetos. 7.- “EL DEMANDANTE”, se obliga, posteriormente a la homologación por este Tribunal del presente CONVENIMIENTO, de manera inmediata a talar el árbol que impide el levantamiento de la pared perimetral en el lindero comprendido entre los puntos “P2” y “P8” del respectivo plano de mensura que acompañamos marcado como anexo “B”, y que forma parte del presente CONVENIMIENTO. 8.- Las partes se obligan a no construir ventanas en las paredes en que son mutuos colindantes con la propiedad de la otra parte, de conformidad con la normativa legal que rige la materia. Y podrán utilizar libremente las maquinarias que cada quien requiera para efectuar cualquier construcción que consideren apropiada al sitio, ajustada a los requerimientos legales establecidos para ello, sin afectar o menoscabar los derechos de la otra parte. 9.- Las partes responderán por los daños y perjuicios que a corto, mediano o a largo plazo puedan causar a la propiedad de la contra parte como consecuencia de las construcciones que realizare cada quien en su propiedad. 10.- En caso de construcción y a los fines de prever daños emergentes, las partes se obligan a construir los muros de contención necesarios para lograr la estabilización del terreno de la contra parte. 11.- “EL DEMANDADO”, renuncia expresamente a cualquier reclamación presente y futura causada por el mantenimiento, resguardo, ornamentos colocados, siembra de plantas y construcción de bienhechurías realizadas sobre el terreno de “EL DEMANDANTE”, mientras estuvo bajo su cuidado y reconoce expresamente que la propiedad y posesión del terreno objeto de este juicio corresponde a “EL DEMANDANTE”. 12. De conformidad con el contenido del INFORME TÉCNICO JURÍDICO, presentado por el abogado Andrés Castro de Cavalcanti, asesor jurídico del Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del municipio Libertador del estado Mérida, de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), el cual anexamos marcado con la letra “A”, constante de nueve (09) folios, del PLANO DE MENSURA, digitalizado por el Arquitecto Carlos Bolaños y debidamente certificado por la Coordinación de Inspección del Departamento de Catastro de la citada Alcaldía, el cual anexamos marcado con la letra “B” y del INFORME DE INSPECCIÓN de fecha 19 de mayo de dos mil catorce (2014) realizado por el Inspector de Catastro, adscrito a la ut supra citada Alcaldía, ciudadano José López Gil, el cual anexamos marcado con la letra “c”, los tres (3) instrumentos técnicos realizados sobre el lote de terreno objeto del presente juicio, ubicado en la calle 04 de la Urbanización Carabobo II (Tienditas del Chama), detrás de la casa N° 13 y en la última parte del lado izquierdo de la casa N° 11 de la Vereda 28, parroquia Jacinto Plaza del municipio Libertador del estado Mérida, los cuales forman parte integrante del presente CONVENIMIENTO, hemos convenido aceptar y acatar las medidas y linderos determinados, por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del municipio Libertador del estado Mérida, contenidos en los tres anexos aludidos anteriormente y que ratificamos en todo su contenido y alcance jurídico en ese acto, los cuales de seguidas se exponen: 13.- El lote de terreno que según la tradición jurídica se encuentra acreditado como propiedad del ciudadano SIXTO DE JESÚS NOGUERA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de identidad N° V-11.216.984, ubicado en la vereda 28 de la Urbanización Carabobo, parroquia Jacinto Plaza del municipio Libertador del estado Mérida, detrás de la casa N° 13 y al lado de la casa N° 11, queda expresamente reconocido de común y mutuo acuerdo entre las partes con un área de superficie aproximada de cincuenta y nueve con noventa y cinco metros cuadrados (59,95m2), y los siguientes linderos, límites y medidas (con vista desde la calle 04 de la Urbanización Carabobo hacia dentro del terreno): POR EL FRENTE: En extensión de seis metros con setenta y dos centímetros (6,72m) en una línea recta en sentido noroeste, que va desde el punto “P”, dos (P2), el cual tiene las coordenadas Este (260405.53) y Norte (947543.33), al punto “P” uno (P1) el cual tiene las coordenadas Este (260401.93) y Norte (947537.66), límite que colinda con la acera de la calle 03. POR EL FONDO: En extensión de siete metros con setenta centímetros (7,70m) en una línea recta en sentido noroeste, que va desde el punto “P” ocho (P8), el cual tiene las coordenadas Este (260412.19) y Norte (947541.92), al punto “P” nueve (P9) el cual tiene las coordenadas Este (260410.43) y Norte (947534.43), límite que colinda en toda su extensión con la casa N° 11 de la Vereda 28, propiedad de PEDRO ADELMO EVIA CONTRERAS. POR EL LADO IZQUIERDO: En extensión de seis metros con ochenta centímetros (6,80m) en una línea recta que va en sentido noroeste, que va desde el punto “P” dos (P2) el cual tiene las coordenadas Este (260405.53) y Norte (947543.33), al punto “P” ocho (P8) el cual tiene las coordenadas Este (260412.19) y Norte (947541.92), límite que colinda en toda su extensión con ZONA VERDE propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), la cual actualmente se encuentra en posesión y resguardo del ciudadano PEDRO ADELMO EVIA CONTRERAS. POR EL LADO DERECHO: En extensión de nueve metros con veintiocho centímetros (9,28m) en línea quebrada, conformada por dos (2) líneas rectas, la primera que va en sentido suroeste, desde el punto “P” nueve (P9), el cual tiene las coordenadas Este (260410.43) y Norte (947534.43), al punto “P” diez (P10), el cual tiene las coordenadas Este (260404.25) y Norte (947535.87), con una longitud de seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35m) y la segunda que va un poco más en sentido suroeste, desde el punto “P” diez (P10) con las coordenadas antes indicadas, al punto “P” uno (P1) el cual tiene las coordenadas Este (260401.93), y Norte (947537.66), con una longitud de dos metros con noventa y tres centímetros (2,93m) punto donde se cierra el polígono del lote de terreno, límite éste que colinda con el fondo de la casa N° 13, divide desagüe de aguas fluviales. 14.- La ZONA VERDE, propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), la cual actualmente se encuentra en posesión del ciudadano PEDRO ADELMO EVIA CONTRERAS, cuyos linderos y medidas fueron verificadas, quedando así establecidas de común y expreso acuerdo entre las partes, con un área de superficie aproximada de cincuenta y cuatro con noventa y siete metros cuadrados (54,97m2) y con los siguientes linderos, límites y medidas(con vista desde la calle 04 de la Urbanización Carabobo hacia adentro del terreno): POR EL FRENTE: En extensión de doce metros con cero cinco centímetros (12,05m), en línea quebrada, conformada por cuatro (04) líneas rectas, que van todas en sentido noroeste, la primera parte desde el punto “P” seis (P6), el cual tiene las coordenadas Este (260415.61) y Norte (947549.63), al punto “P” (P5), el cual tiene las coordenadas Este (260414.30) y Norte (947549.43), con una longitud de un metro con treinta y dos centímetros (1,32m), la segunda continua desde el punto “P” cinco (P5), el cual tiene las coordenadas antes indicadas, al punto “P”, cuatro (P4), el cual tiene las coordenadas Este (260410.34) y Norte (947547.21), con una longitud de cuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros (4,54m), la tercera continua desde el punto “P” cuatro (P4), el cual tiene las coordenadas antes indicadas, al punto “P” tres (P3), el cual tiene las coordenadas Este (260407.34) y Norte (947544.93), con una longitud de tres metros con setenta y siete centímetros (3,77m), la cuarta y última continua desde el punto “P” tres (P3), el cual tiene las coordenadas antes indicadas, al punto “P” dos (P2), el cual tiene las coordenadas Este (260405.53) y Norte (947543.33), con una longitud de dos metros con cuarenta y dos centímetros (2,42m), límite de todo el frente que colinda con la acera de la calle 04: LADO IZQUIERDO: En extensión de nueve metros con cero centímetros (9,00m), en una línea recta que va en sentido noroeste, que va desde el punto “P”, seis (P6), el cual tiene las coordenadas Este (260415.61) y Norte (947549.63), al punto “P” siete (P7), el cual tiene las coordenadas Este (260417.15) y Norte (947540.76), límite que colinda con la primera casilla policial de la Urbanización Carabobo. LADO DERECHO: En extensión de once metros con noventa centímetros (11,90m), en línea quebrada, conformada por dos (02) líneas rectas, la primera que va en sentido suroeste, desde el punto “P” dos (P2), el cual tiene las coordenadas Este (260405.53) y Norte (947543.33), al punto “P” ocho (P8), el cual tiene las coordenadas Este (260412.19) y Norte (947541.92), con una longitud de seis metros con ochenta centímetros (6,80m), límite éste que colinda en toda su extensión con el lote de terreno propiedad de Sixto Noguera y la segunda que va un poco más en sentido suroeste, desde el punto “P” ocho (P8), el cual tiene las coordenadas antes indicadas, al punto “P” siete (P7),, el cual tiene las coordenadas Este (260417.15) y Norte (947540.76), con una longitud de cinco metros con diez centímetros (5,10m) punto donde se cierra el polígono de la ZONA VERDE, límite éste que colinda en su totalidad con el fondo de la casa N° 11, propiedad del ciudadano PEDRO ADELMO EVIA CONTRERAS. 15.- Ambas partes se comprometen expresamente a no asumir ninguna conducta o acción, ni por si ni por intermedio de terceros que de alguna manera perturbe, obstaculice o menoscabe el libre ejercicio del derecho de propiedad de la otra parte. 16.- Ambas partes declaran que se comprometen a cumplir cabal y totalmente con todos y cada uno de los puntos convenidos en el presente instrumento, en el entendido que el incumplimiento de cualquiera de ellos dará a la otra parte el derecho de acudir a las instancias administrativas, judiciales y a exigir los respectivos daños y perjuicios en resguardo de sus legítimos derechos e intereses. 17.- Como consecuencia de todo lo pautado en el presente CONVENIMIENTO, “EL DEMANDANTE”, renuncia a toda reclamación presente y futura y a todas las acciones y procedimientos administrativos, civiles y penales ejercidos en contra de “EL DEMANDADO”, por la reclamación objeto del presente juicio, sus acciones y procedimientos causados por el reconocimiento de la propiedad y posesión del terreno objeto del presente litigio. 18.- Como consecuencia del punto anterior, “EL DEMANDANTE”, se obliga a tramitar y cerrar de manera inmediata a la homologación por este Tribunal del presente CONVENIMIENTO, los expedientes que cursan en vía administrativa y judicial en contra de “EL DEMANDADO”. 19.- “EL DEMANDANTE”, declara y deja constancia pública que el “EL DEMANDADO”, no es invasor del terreno que tuvo bajo custodia, resguardo y vigilancia por tantos años y retira formalmente cualquier calificativo infamante u ofensivo que le haya podido expresar en el calor de los procedimientos iniciados en su contra. 20.- A partir de la consignación del presente CONVENIMIENTO, por ante la Secretaria de este Tribunal, las partes iniciarán de manera inmediata los trabajos tendientes al mantenimiento y resguardo de sus terrenos respectivos. Por último solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal que el presente escrito de “CONVENIMIENTO”, sea admitido, sustanciado conforme a derecho y en consecuencia le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada homologado con todos los pronunciamientos de ley…” (sic). Este Juzgado previa homologación del convenimiento, observa que el abogado en ejercicio HENRY VALDEMAR VALDEZ MARQUEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano SIXTO DE JESÚS NOGUERA RODRÍGUEZ, parte actora en el presente juicio, goza de facultad expresa para convenir en el presente juicio, tal y como se desprende del poder que obra a los folios del 33 al 35 del presente expediente, asimismo observa que el abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ADELMO EVIA CONTRERAS, parte demandada en el presente juicio goza de facultad expresa para convenir en el presente juicio, tal y como se desprende de la diligencia de fecha 05 de agosto de 2014 (folio 261), suscrita por el ciudadano PEDRO ADELMO EVIA CONTRERAS, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.499, en la cual expusieron: “…Ratificó en todo y cada una de las facultades el poder especial notariado y agregado al presente expediente, conferido a los abogados JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA y JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Mérida, estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.885.082, V-5.205.018, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.507 y 37.499, y en virtud de la presente diligencia confiero a los prenombrados abogados la facultad de convenir, reconvenir, desistir y transigir, por lo que el convenimiento suscrito en mi nombre por mi co-apoderado JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, que se encuentra agregado a la presente causa, tiene mi pleno consentimiento y solicito al Tribunal la homologación del mismo…”. En tal sentido este Jurisdicente acuerda:


PRIMERO: Homologar, como en efecto así será lo decidido dicho convenimiento, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada. Y así se declara.-

SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el expresado CONVENIMIENTO y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: Como quiera que no hay mas actuaciones pendiente por cumplir en el presente juicio, se da por terminado el mismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de la misma. Y ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YURAIMA PEÑA.


MFG/YP/lvpr.-