REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Visto el desistimiento según diligencia de fecha 05 de agosto de 2.014, que obra inserta al folio 114 del presente expediente, efectuado por el abogado en ejercicio JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.938, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.262.997, de este domicilio y civilmente hábil, mediante la cual manifiesta expresamente “Desisto del procedimiento, y solicito que se me devuelvan instrumentos originales que corren insertos a los folios tres (03) al diecisiete (17) y se deje copia certificada en autos y archive el expediente”. El Tribunal observa que el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, goza de facultad expresa para “desistir” tal y como se desprende del instrumento poder, que obra al folio 28 del presente expediente, lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión se proveerá lo conducente con respecto a la devolución de folios originales solicitados por la parte, y se ordenará el archivo del expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YURAIMA PEÑA
MFG/YP/pmv.