JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, primero de agosto de dos mil catorce.

204º y 155º

Visto el libelo de la demanda y sus anexos, presentados por ante este Tribunal en fecha 03 de julio de 2014 (folios 1 al 2), por la ciudadana JANETH INMACULADA ZAMBRANO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.799.419, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida por el abogado, AMBROSIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.414, con domicilio en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por ACCION PRINCIPAL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y, visto igualmente el cómputo efectuado por secretaria (folio 29).

A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia o no de la referida acción principal reconocimiento de contenido y firma de documento privado solicitada en el libelo cabeza de autos, así como sobre la consecuencial admisibilidad o no de dicha demanda, el Tribunal observa:

La ciudadana JANETH INMACULADA ZAMBRANO DE DURAN, asistida por el abogado, AMBROSIO ARGESE MONTILVA, indicó textualmente en el libelo de la demanda, lo siguiente:

"(omissis) de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acudo a su noble oficio para demandar como en efecto lo hago por ACCION PRINCIPAL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, a tales efectos solicito de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordene la citación de los ciudadanos: JUAN VICENTE CARRERO CONTRERAS (vendedor), MARIA OLIVA ZAMBRANO DE CARRERO (cónyuge autorizante), y la ciudadana ANA LUCIA CARRERO ZAMBRANO (firmante a ruego por la cónyuge autorizante) ya identificados y todos con domicilio en la Carretera vía El Playón, Sector Bella Vista, de la Población de Zea Estado Mérida, …..” (folio 2).

Planteada la litis en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observó que la demanda no especificaba los datos correspondientes a uno de los demandados, en consecuencia, se procedió a darle entrada a la demanda y por auto de fecha 07 de julio de 2014 (folio 23), ordenó a la parte actora subsanar los defectos u omisiones que presentaba el libelo de la demanda, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de dicho auto, de conformidad con lo establecidos en el artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y por cuanto del cómputo efectuado por Secretaria en esta misma fecha, se constata que la parte actora no subsanó los defectos u omisiones en el lapso legal correspondiente, en consecuencia este Tribunal debe negar la acción como en efecto lo hará en el dispositivo de este fallo.

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la solicitud de ACCION PRINCIPAL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por la JANETH INMACULADA ZAMBRANO DE DURAN, asistida por el abogado, AMBROSIO ARGESE MONTILVA, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Así se decide.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Jueza Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3324.-
Dhs.-