JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, doce de agosto de dos mil catorce.

204° y 155°

Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 13 de junio de 2014 (folios 19 al 20), mediante la cual declaró la incompetencia para conocer y decidir sobre la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma”, presentada por el ciudadano FRANKLIN OSMEL TORRES ROJAS, asistido por el abogado en ejercicio CEFERINO MARQUEZ. Visto igualmente, el escrito de solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el presente Expediente, así como analizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la solicitud a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:

“…Por consiguiente, considera esta Juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta, que en la presente solicitud se pretende el Reconocimiento de Contenido y Firma sobre un documento de venta privado sobre inmuebles susceptibles de vocación agropecuaria y donde evidentemente se realiza actividad de naturaleza agrícola.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, se declara incompetente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de “Reconocimiento de Contenido y Firma” y declina la competencia a la jurisdicción agraria, y en concreto al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA). En tal sentido, remítase la presente solicitud con oficio al mencionado Juzgado, una vez que haya precluido el plazo de cinco (5) días después del referido pronunciamiento, sin que la parte interesada haya solicitado la regulación de la competencia, y así se establece.”(folio 20).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente juicio, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de contenido y firma del documento privado debido que la misma se trata de negociación de una compra venta de una finca agropecuaria identificada en el escrito de solicitud, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 13 de junio de 2014 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte al solicitante que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 682. Asimismo, se remitió oficio Nº 191-2014 al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

La Sria.,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 682.-
dhs.-