JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRTIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de agosto de dos mil catorce.
204° y 155°
Visto el escrito presentado en fecha 08 de agostote 2014, la cual obra agregado al folio 867 de la tercera pieza, por la ciudadana LEDY DEL VALLE DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.117, domiciliada en la vereda 8, casa Nº 11, Urbanización Carabobo de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal del adolescentes ARLEY ELIAN DAVILA DAVILA, venezolano, menor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-28.362.885, asistida por la abogada SEGLIS JAMILETH DAVILA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.768, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 128.003, con domicilio procesal en la calle 12, casa Nº 12-80, Sector La Inmaculada de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante el cual expuso parcialmente lo siguientes:
“Es el caso ciudadana Juez, que el día tres (3) de abril de dos mil catorce (2014), falleció el ciudadano CLEMENTE DAVILA CONTRERAS, parte actora en la presente causa, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, docente jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.055, tal como consta en Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 161, de fecha cuatro (04) de abril de 2014, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha ocho (8) de abril de 2014, la cual anexo a la presente solicitud marcada con la letra “A”. El mencionado ciudadano era el padre de mi hijo, el adolescente ARLEY ELIAN DAVILA DAVILA, tal como consta en Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 444, folio 051 del año 2001, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, la cual anexo a la presente solicitud marcada con la letra “B”, así como en Forma DS-99032, Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones Nro. 1490031036, de fecha 30 de Julio de 2014, Expediente 217, presentada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Sector de Tributos Internos de El Vigía, perteneciente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, de la cual consigno copia simple marcada con la “C”.
Ahora bien ciudadana Juez, por cuanto mi menor hijo, es el único heredero conocido y declarado como tal por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, según se evidencia en expediente Nº CP-JV-2014-3682, del cual consigno Copia Fostostática Certificada marcada con la letra “D”, es a éste a quien le corresponde sucederlo en la presente causa, tal como lo dispone el artículo 822 del Código Civil, por tal motivo, en su nombre y representación, me hago en la presente demanda parte para todos los efectos legales subsiguientes, a los fines de que continúe el curso de la misma, tal como lo dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil”.
El Tribunal para decidir observa:
En decisión de fecha 17 de mayo de 2001 (Amy Urdaneta Martín y otros contra Ivonett Rivas), la Sala estableció:
“En el caso de asuntos patrimoniales (civiles, mercantiles, agrarios, tributarios, de tránsito, etc.), la Ley (parágrafo segundo, letra c) artículo 177 LOPNA), asigna su conocimiento a la Sala de Juicio cuando se trate de demandas contra niños o adolescentes. La situación del demandado, como sujeto procesal protegido, es expresa cuando la pretensión está dirigida contra uno o varios niños o contra uno o varios adolescentes o contra uno u otros conjuntamente con adultos; o implícita cuando esta condición de sujeto pasivo o con interés en la relación procesal aparezca indirectamente de los autos”.
De lo anterior transcrito, se puede constatar que en el presente caso, se ventila un litigio por reivindicación, donde se encuentra involucrado un menor de edad, situación ésta que atribuye una competencia funcional a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el parágrafo segundo, letra “c” del artículo 177 de la Ley Orgánica que rige la materia.
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 ordinal “e” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento de reivindicación incoado por el ciudadano CLEMENTE DAVILA CONTRERAS (Difunto), contra el ciudadano EDUARDO CHIMA LOPEZ. En consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Así se decide.
Se le hace saber a los interesados, que deberán ejercer los recursos que a tal fin concede la Ley dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, y de no hacerlo se declarará firme la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2927.-
dhs.-
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