JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de agosto de dos mil catorce.

204° y 155°

Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 22 de julio 2014 (folios 07 y 08), mediante la cual declaró la incompetencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Testigos, presentado por el ciudadano CALIXTO MARQUEZ BUSTAMANTE, asistido por el abogado SILVIO JOSE PEÑA. Visto igualmente, el escrito de solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, así como analizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la solicitud a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:

“…Tercero: De la revisión del contenido de los particulares se desprende con meridiana claridad que los mismos están relacionados con la actividad agraria además de encontrarse dentro de las poligonales rurales fijadas por el ejecutivo nacional.
CUARTO: Los artículos 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario disponen que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, a cuyos efectos se consideran predios rústicos o rurales, todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Quinto: De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte y por cuanto la incompetencia por la materia puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, éste Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Vigía.
Asimismo, la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, estableció que la competencia de dichos órganos jurisdiccionales (Juzgados Agrarios) viene determinada, no por la naturaleza de la pretensión planteada, sino por el objeto sobre el cual recaiga. Entre tales asuntos se incluyen pretensiones que, por su naturaleza, son idénticas a aquellas que pueden proponerse ante la jurisdicción Civil Ordinaria, pero que tienen como característica distinta el objeto sobre el cual versan, el cual es siempre un objeto propio de la materia agraria.
En razón de los fundamentos que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Testigos interpuesta por el ciudadano CALIXTO MARQUEZ BUSTAMANTE, ya identificado, de conformidad con el artículo 28 y primer aparte del artículo 60, ambos del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Vigía. En consecuencia, declara competente para el conocimiento de la presente causa al mencionado Tribunal y de conformidad con el artículo 69 ejusdem, una vez que quede firme la presente decisión, si no es solicitada por la parte la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada la presente, se ordena remitir con oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, en donde la causa continuará su curso. Así se decide. (folios 7 y 8).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del juicio de Justificativo de Testigos y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente juicio, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de justificativo de testigos debido que la misma se trata de un lote de terreno identificado en el escrito de solicitud, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 22 de julio de 2014 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. En cuanto a la admisión de la referida solicitud de Justificativo de Testigos, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 683. Asimismo, se remitió oficio Nº 195-2014 al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

La Sria.,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 683.-
dhs.-