JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cuatro de agosto de dos mil catorce.
204º y 155º
Por cuanto de la revisión al presente expediente, se observa que no se ordenó la notificación de la parte actora de la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2014, mediante la cual este Tribunal aceptó la declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada por el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de septiembre de 2013 y, se avocó al conocimiento de dicha causa, quedando sin efecto la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2014 (folio 125) y el acto subsiguiente a la misma. Así se decide. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora, ciudadana TERESA DE JESUS RAMIREZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.656.533, domiciliada en jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida o a su apoderado judicial, abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.265, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.626, con domicilio procesal en la siguiente dirección: AVENIDA 4 BOLIVAR ENTRE CALLES 20 Y 21, EDIFICIO RUBRI, OFICINA 6, MERIDA, ESTADO MERIDA, de la publicación del fallo de esta misma fecha y de la decisión de fecha 09 de junio de 2014, haciéndosele saber que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra las mismas, comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente al vencimiento del término de distancia de venida que se fija en un (1) día, el cual comenzará a discurrir una vez que conste en autos que fue practicada su notificación. Líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que deje la boleta en el domicilio procesal indicado por la parte actora, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. De conformidad con el artículo 248 del precitado Código, expídase por Secretaría, copia fotostática certificada de la presente decisión Provéase lo conducente.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thaís Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boleta de notificación a la parte actora, ciudadana TERESA DE JESUS RAMIREZ DE MALDONADO o a su apoderado judicial, abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, entregándosele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que deje la misma en el domicilio procesal indicado.
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3322.-
bcn.-
|