LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SOLICITANTE: MARIANELA CAROLINA RODRIGUEZ CARRIZO (ASISTIDA DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOL. N° 2014-2118
I
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana MARIANELA CAROLINA RODRIGUEZ CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.800.804, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogado en ejercicio DILCIA GORETTY JEREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.620.693, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 103.352, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos YURAIMA COROMOTO, JULIO CESAR y YUSMARY RODRIGUEZ CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.633.143, V- 15.751.404 y V- 16.267.605, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YRENIA COROMOTO CARRIZO RUZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación Ecónoma, titular de la cédula de identidad N° V- 5.758.559, de este domicilio, quien fuere madre de la solicitante y de los demás mencionados, según consta de las partidas de Nacimiento anexas a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, quien falleció ab-intestato el día 23 de Marzo del año 2006, en la ciudad de Valera Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de defunción N° 72, expedida por el Registro Civil Parroquia La Beatriz, Municipio Valera Estado Trujillo, de fecha 10 de Febrero de 2014. Así como también fue madre del hoy extinto GERARDO JOSE RODRIGUEZ CARRIZO, quien falleció el 17 de Junio del año 2001, según Acta de Defunción N° 04, del Registro Civil de la Parroquia, Manuel Morillo del Estado Lara, expedida en fecha veinte del mes de Junio de 2001.-
II
La Solicitud se admitió mediante distribución de este Tribunal en fecha 11 de Agosto del corriente año 2014 y se fijó el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos AVILIO PINEDA AVENDAÑO, BRUNO PINEDA AVENDAÑO y ROSSY MARY KARAM PRADO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.907.024, V- 5.496.522 y V- 16.516.521, respectivamente, de este domicilio y hábil, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIANELA CAROLINA, YURAYMA COROMOTO, JULIO CESAR y YUSMARY RODRIGUEZ CARRIZO. SEGUNDO: Que conocieron de vista, trato y comunicación a su fallecida madre YRENIA COROMOTO CARRIZO RUZ. TERCERO: Que saben y les consta que su causante para la fecha de su muerte el 23 de Marzo del año 2006, dejo cuatro (4) hijos de nombres y apellidos YURAIMA COROMOTO, MARIANELA CAROLINA, JULIO CESAR y YUSMARY RODRIGUEZ CARRIZO. CUARTO: Que saben y les consta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su fallecida madre YRENIA COROMOTO CARRIZO RUZ.- QUINTO: Los testigos dieron razón de sus dichos. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Así como de las Partidas de Nacimiento de los hijos de la extinta YRENIA COROMOTO CARRIZO RUZ, los cuales son los siguientes: YURAIMA COROMOTO RODRIGUEZ CARRIZO, PARTIDA N° 224, de fecha 26 de Junio de 1978; MARIANELA CAROLINA RODRIGUEZ CARRIZO, PARTIDA N° 413, de fecha 30 de Septiembre de 1985, JULIO CESAR RODRIGUEZ CARRIZO, PARTIDA N° 204 de fecha 04 de Junio de 1984 Y YUSMARY RODRIGUEZ CARRIZO, PARTIDA N° 205, de fecha 04 de Junio de 1984, en las cuales se demuestra el vinculo filiatorio de la solicitante y sus hermanos con la extinta YRENIA COROMOTO CARRIZO RUZ. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante YRENIA COROMOTO CARRIZO RUZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, de Ocupación Ecónoma, titular de la cédula de identidad N° V- 5.758.559, de este domicilio, madre de la solicitante MARIANELA CAROLINA RODRIGUEZ CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.800.804, de este domicilio y hábil y de los ciudadanos YURAIMA COROMOTO, JULIO CESAR y YUSMARY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.633.143, V- 15.751.404 y V- 16.267.605 y hábiles, SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.---------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
SOL. Nº 2014-2118.-
CESR/cecilia*