LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SOLICITANTE: CLAUDIA SENOVIA ALARCON GARCIA (ASISTIDA DE ABOGADO).-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOL. N° 2014-2112
I
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana CLAUDIA SENOVIA ALARCON GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.760.938, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogado en ejercicio ANA DELIA PAREDES ALARCON, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.214, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 109.879, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos CRISPULO ALARCON GARCIA, MARIA GREGORIA ALARCON GARCIA, JOSE EDUARDO ALARCON GARCIA, ANA JULIA ALARCON DE PAREDES, MARIA MELANIA ALARCON DE SAAVEDRA y JOSE RAMON ALARCON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados los tres primeros y solteros los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.448.205, V- 4.760.938, V- 8.008.987, V- 8.007.682, V- 3.765.341, V- 5.202.156 y V- 8.032.998, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX ALARCON GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.759, domiciliado en Pueblo Llano, quien fuere hermano de la solicitante y de los demás mencionados, según consta de las partidas de Nacimiento anexa a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, quien falleció ab-intestato el día 26 de Enero del año 2014, en la ciudad de Pueblo Llano, Municipio del mismo nombre del Estado Mérida, según acta de defunción N° 02, expedida por el Registro Civil del Poder Electoral, Unidad de Registro Civil Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, de fecha 10 de Julio de 2014.
II
La Solicitud se admitió mediante distribución de este Tribunal en fecha 29 de Julio del corriente año 2014 y se fijó el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos NELCIDA SANTIAGO TERAN y ROSA AVINA SANTIAGO VOLCANES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.238.647 y V- 9-260-650, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CRISPULO ALARCON GARCIA, MARIA GREGORIA ALARCON GARCIA, JOSE EDUARDO ALARCON GARCIA, ANA JULIA ALARCON DE PAREDES, MARIA MELANIA ALARCON DE SAAVEDRA y JOSE RAMON ALARCON GARCIA. SEGUNDO: Que es cierto y les consta que el ciudadano FELIX ALARCON GARCIA falleció el día 26 de Enero de 2014. TERCERO: Que es cierto y les consta que el ciudadano FELIX ALARCON GARCIA, era hermano de los ciudadanos CRISPULO ALARCON GARCIA, MARIA GREGORIA ALARCON GARCIA, JOSE EDUARDO ALARCON GARCIA, ANA JULIA ALARCON DE PAREDES, MARIA MELANIA ALARCON DE SAAVEDRA y JOSE RAMON ALARCON GARCIA. CUARTO: Que es cierto y les consta que los ciudadanos CRISPULO ALARCON GARCIA, MARIA GREGORIA ALARCON GARCIA, JOSE EDUARDO ALARCON GARCIA, ANA JULIA ALARCON DE PAREDES, MARIA MELANIA ALARCON DE SAAVEDRA y JOSE RAMON ALARCON GARCIA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto FELIX ALARCON GARCIA. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Así como de las Partidas de Nacimiento de los hermanos del extinto FELIX ALARCON GARCIA; CRISPULO ALARCON GARCIA, PARTIDA N° 32 de fecha 11 de Junio de 1941, MARIA GREGORIA ALARCON GARCIA, PARTIDA N° 189, de fecha 03 de Noviembre de 2005, mediante inserción de Partida de Nacimiento por sentencia dictada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de Octubre de 2005, JOSE EDUARDO ALARCON GARCIA, PARTIDA N° 101 de fecha 24 de Octubre de 1960, ANA JULIA ALARCON DE PAREDES, PARTIDA N° 64, de fecha 09 de Agosto de 1943, MARIA MELANIA ALARCON DE SAAVEDRA, PARTIDA N° 69, de fecha 23 de Diciembre de de 1950, JOSE RAMON ALARCON GARCIA, PARTIDA N° 96, de fecha 10 de Septiembre de 1962, en las cuales se demuestra el vinculo filiatorio de la solicitante y sus hermanos, con el extinto FELIX ALARCON GARCIA. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el Artículos 1357, 1359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FELIX ALARCON GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.759, domiciliado en Pueblo Llano, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U. en Turismo, titular de la cédula de identidad N° V- 12.907.242, de este domicilio, hermano de la solicitante CLAUDIA SENOVIA ALARCON GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.760.938, de este domicilio y hábil y de los ciudadanos CRISPULO ALARCON GARCIA, MARIA GREGORIA ALARCON GARCIA, JOSE EDUARDO ALARCON GARCIA, ANA JULIA ALARCON DE PAREDES, MARIA MELANIA ALARCON DE SAAVEDRA y JOSE RAMON ALARCON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados los tres primeros y solteros los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.448.205, V- 4.760.938, V- 8.008.987, V- 8.007.682, V- 3.765.341, V- 5.202.156 y V- 8.032.998 y hábiles, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.---------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
SOL. Nº 2014-2112.-
CESR/cchd*