REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000125

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE LOPENZA ARANGUREN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: MEGAMUEBLES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 15 de diciembre de 2014, siendo las 12:00 m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ENRIQUE LOPENZA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad 9.973.955 y su representante procesal, abogado ROSA RINALDI CALI, titular de la cédula de identidad No. 8.022.314, inscrita en el inpreabogado bajo el número 62.818, como se advierte de poder apud acta que obra inserto al expediente al folio 49, en su condición de parte actora en la presente causa, y la parte demandada sociedad mercantil MEGAMUEBLES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 44, tomo A-12, de fecha 18 de agosto de 2003, en su condición de parte demandada, debidamente representada por su apoderado judicial, abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, titular de la cédula de identidad 11.960.487, inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.699, como se evidencia de instrumento poder que consta en el expediente inserto a los folios 36 al 39, dándose inicio a la misma y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada MEGAMUEBLES, C.A, representada por el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, conviene con la parte demandante LUIS ENRIQUE LOPENZA ARANGUREN, representada por la abogado ROSA RINALDI CALI, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que los salarios devengados fueron diferentes a los demandados en el escrito libelar.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00), los cuales entregarán al demandante en horas de la tarde del día de hoy, mediante cheque emitido a nombre del trabajador.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde esta misma fecha, vale decir, desde el 15 de diciembre de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




El representante procesal de la demandada


La Secretaria



Abg. Betty Dávila
En la misma fecha, siendo las doce del medio día, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,


Abg. Betty Dávila