REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000318
PARTE ACTORA: SANDRA GONZALEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA BLANCA MICHELL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA KASRINE CHIDIAK
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 17 de Diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos SANDRA GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad 22.989.180, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad 8.083.778 en el inpreabogado bajo el número 60.952, en su condición de parte actora y PANADERIA Y PASTELERIA BLANCA MICHELL C.A. a través de su representante procesal SUSANA KASRINE CHIDIAK, titular de la cédula de identidad 8.033.364, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.371, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 11, tomo 24-A, de fecha 14 de febrero de 2012, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia.
PRIMERO: La parte actora SANDRA GONZALEZ PEREZ representada por la Procuradora de Trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO y la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA BLANCA MICHELL C.A. a través de su representante procesal SUSANA KASRINE CHIDIAK, convienen en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, los salarios devengados y las causas de terminación de la misma; conviniendo igualmente que la reclamante recibió los pagos correspondientes por los conceptos de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fracciones, todo ello por la cantidad de 4.000,00 Bolívares.
En consecuencia y por no restar ningún otro concepto susceptible de ser reclamado a la luz de la presente reclamación, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que esta decisión sea declarada firme.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:



Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




La actora y su representante procesal



La representación procesal de la parte demandada




La Secretaria



Abg. Betty Dávila

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.


La Secretaria



Abg. Betty Dávila