REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000246

PARTE ACTORA: MIGUEL GERARDO VILCHES FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARÁN
PARTE DEMANDADA: JUNIOR MALL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 18 de Diciembre de 2014, EN VIRTUD DEL REQUERIMIENTO DE AMBAS PARTES, este Tribunal Apertura esta audiencia especial con la presencia de los abogados LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARÁN, titular de la cédula de identidad 10.104.605, inscrito en el inpreabogado bajo el número 109.925, en representación del ciudadano MIGUEL GERARDO VILCHES FUENTES, titular de la cédula de identidad 26.523.589, en su condición de parte actora en el presente asunto y JUNIOR MALL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 24, tomo A-3 de fecha 23 de marzo de 2007, debidamente representada por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, titular de la cédula de identidad 14.529.518, inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.174, como se evidencia de instrumento poder debidamente certificado, que se incorpora en el expediente en este mismo acto, para que surta sus efectos de Ley, dándose inicio a la audiencia y en este sentido manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte actora ciudadano MIGUEL GERARDO VILCHES FUENTES representado por el abogado LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARÁN y la parte demandada JUNIOR MALL C.A, representada por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, convienen en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio (12 enero 2009) y terminación (10 enero 2012), los salarios devengados y las causas de terminación de la misma; conviniendo igualmente que el reclamante recibió adelantos de pagos atribuibles a las prestaciones reclamadas tal como se detalla escrito libelar; sin embargo por adeudarse los conceptos de:
Último salario devengado: Bs. 77,56
Antigüedad: Bs.15.188,64,
Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs.4.067,05
Vacaciones y bono vacacional (incluye fracciones): Bs.10.242,85
Utilidades (incluye fracción): Bs. 12.988,63
Indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. 6.980,40
Indemnización por despido injustificado de acuerdo a las previsiones del artículo 125.2 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 10.472,40
Intereses de Mora: Bs. 13.353,37
Indexación de Antigüedad: 13.353,37
Indexación de los restantes conceptos laborales: 13.353,37
Para un total de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), los cuales convienen pagar en esta misma audiencia, mediante 2 cheques del Banco Provincial signados con los números 00003044 y 00003057 a nombre del trabajador demandante, por las cantidades de 40.000,00 y 60.000,00, respectivamente, de los cuales se adjuntan fotocopias para que surtan sus efectos de Ley.
En consecuencia y por no restar ningún otro concepto susceptible de ser reclamado a la luz de la presente causa, y por haberse utilizado la conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que esta decisión sea declarada firme.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El representante procesal del actor




El representante procesal de la demandada


La Secretaria

Abg. Betty Dávila
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta del medio día, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,

Abg. Betty Dávila