REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-S-2014-000017

PARTE OFERENTE: AGUAS DE MERIDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLLY JOSEFINA TRUJILLO ROJAS
PARTE OFERIDA: ELCIDA AQUILINA VARELA QUIROZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO JAVIER CHACON CADENAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, 2 de Diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos OLLY JOSEFINA TRUJILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad 8.047.729 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 48.076 en representación de la oferente, empresa AGUAS DE MERIDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 2, tomo A-15, de fecha 27 de julio de 1998 y de la ciudadana ELCIDA AQUILINA VARELA QUIROZ, titular de la cédula de identidad 4.485.587, debidamente representada por el abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, titular de la cédula de identidad 10.712.904 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.524 en su condición de parte oferida, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte oferente y la parte oferida, dada la narración de hechos en la que se funda la presente solicitud y el derecho que le asiste a ambas en el presente caso, manifiestan la conformidad con los conceptos laborales en los que se sustenta la presente solicitud y la parte oferida reserva el derecho de continuar la reclamación que por la diferencia de prestaciones sociales, siguen en contra de la empresa AGUAS DE MERIDA C.A.
SEGUNDO: En consecuencia, la parte oferida asiente en recibir las cantidades de dinero objeto de la presente solicitud, vale decir la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.541,51), que se le entregan en este mismo acto, mediante cheque de gerencia del B.O.D, signado con el número 04827748.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará mediante oficio la entrega material del cheque de gerencia consignado a favor del trabajador, así como también cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde esta misma fecha, sin que la parte oferida haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



La Oferida r y su representante procesal




El representante procesal de la parte oferente


La Secretaria


Abg. Betty Dávila


En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Betty Dávila