REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000276
PARTE ACTORA: LILIANA KATHERIN PAÑA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JOLBERTH C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SEGUNDO OLIVAR DELFIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 3 de Diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LILIANA KATHERIN PAÑA DIAZ, titular de la cédula de identidad 19.145.410, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad 8.083.778, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.952, en su condición de parte actora e INVERSIONES JOLBERTH C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 6, tomo 155-A RM1 MERIDA, de fecha 04 de agosto de 2011, debidamente representada por el ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA AULAR, titular de la cédula de identidad 11.814.177, debidamente asistido por el abogado SEGUNDO OLIVAR DELFIN, titular de la cédula de identidad 3.992.676, inscrito en el inpreabogado bajo el número 16.730, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada INVERSIONES JOLBERTH C.A. representada por el ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA, debidamente asistido por el abogado SEGUNDO OLIVAR DELFIN, conviene con la parte demandante LILIANA KATHERIN PAÑA DIAZ, representada por lA Procuradora de Trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la demandante recibió adelantos de pago por concepto de prestaciones por la cantidad de Bs. 13.502,67.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.700,00), los cuales se entregan a la demandante, en este mismo acto, en moneda de curso legal a su entera satisfacción.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde esta misma audiencia, oportunidad en la que quedará definitivamente firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La trabajadora y su representante procesal
El representante Legal de la demandada y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Betty Dávila
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Betty Dávila
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000276
PARTE ACTORA: LILIANA KATHERIN PAÑA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JOLBERTH C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SEGUNDO OLIVAR DELFIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 3 de Diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LILIANA KATHERIN PAÑA DIAZ, titular de la cédula de identidad 19.145.410, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad 8.083.778, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.952, en su condición de parte actora e INVERSIONES JOLBERTH C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 6, tomo 155-A RM1 MERIDA, de fecha 04 de agosto de 2011, debidamente representada por el ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA AULAR, titular de la cédula de identidad 11.814.177, debidamente asistido por el abogado SEGUNDO OLIVAR DELFIN, titular de la cédula de identidad 3.992.676, inscrito en el inpreabogado bajo el número 16.730, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada INVERSIONES JOLBERTH C.A. representada por el ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA, debidamente asistido por el abogado SEGUNDO OLIVAR DELFIN, conviene con la parte demandante LILIANA KATHERIN PAÑA DIAZ, representada por lA Procuradora de Trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la demandante recibió adelantos de pago por concepto de prestaciones por la cantidad de Bs. 13.502,67.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.700,00), los cuales se entregan a la demandante, en este mismo acto, en moneda de curso legal a su entera satisfacción.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde esta misma audiencia, oportunidad en la que quedará definitivamente firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La trabajadora y su representante procesal
El representante Legal de la demandada y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Betty Dávila
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Betty Dávila
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