REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000329

ACTA DE ADMISION DE HECHOS



PARTE ACTORA:
MARIBEL DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.618.879, de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, MARIA RAMIREZ, LUIS CAMINOS Y NELLY RAMIREZ Y ELIAS CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, 120.899, 160.336, 60.952, 115.306 Y 98.920, respectivamente, en su condición de Procuradoras del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
JEAN CARLOS VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.172.134, de este domicilio.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy dieciséis (16) de diciembre de 2.014, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora MARIBEL DUGARTE y su apoderada Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 6, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios sin anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada JEAN CARLOS VIVAS ROJAS, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 9 de diciembre de 2.013.
• Que el servicio prestado fue de ayudante de cocina.
• Que el horario de trabajo fue de lunes a viernes de 7 am a 2.30 pm
• Que el salario devengado fue el mínimo de Ley decretado por el Ejecutivo Nacional.
• Que la relación de trabajo culmino el día 9 de mayo de 2.014.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.

Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras:
Del 9/12/2013 hasta el día 29/02/2014
Salario mensual 3.270,30/ 30 días= Bs. 109,01 + alícuota de utilidades /360 días x 30 = Bs. 8,95 + alícuota de bono vacacional /360 x 15 = 4,54 = Bs. 122,50 de salario integral.
Le corresponden 15 días x 112,50 = Bs. 1.837,50
Del 1/3/2014 hasta el día 9/05/2014
Salario mensual 4.251,39/ 30 días= Bs. 141,71 + alícuota de utilidades /360 días x 30 = Bs. 11,80 + alícuota de bono vacacional /360 x 15 = 5,90 = Bs. 159,41 de salario integral.
Le corresponden 15 días x 159,41 = Bs. 2.391,15
SEGUNDO:
Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 4,41 a razón de Bs. 141,71 para un total de Bs. 625,00
TERCERO:
Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 4,41 días a razón de Bs. 141,71 para un total de Bs. 625,00
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Le corresponden 12,5 días de utilidades fraccionadas a razón de Bs. 141,71 para un total de Bs. 1.771,38
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Indemnización por terminación de la relación laboral por despido injustificado correspondiente al equivalente de las prestaciones sociales= Bs. 4.228,65

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTAY OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.478,68)
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales que tiene incoada la Ciudadana: MARIBEL DUGARTE
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JEAN CARLOS VIVAS ROJAS a pagar la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTAY OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.478,68) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
CUARTO: En caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con el pago de lo sentenciado, se procederá al pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde el día del despido que fue el 9 de diciembre de 2.014, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Igualmente que en el caso del particular anterior, se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria, sobre las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades; su cálculo se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral 9 de mayo de 2.014- para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la demanda, esto es el 25 de noviembre de 2014, para el resto de los conceptos laborales acordados (vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) hasta la fecha del pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales.
SEPTIMO: Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.----------------.-----------------------------------------------------------------------------------
La juez,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
Apoderado de la parte actora
La Secretaria,
Abg. BETTY DAVILA