REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000384

SENTENCIA INTERLOCUTORIA PLANTEANDO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

PARTE ACTORA:
RICHARD ALEXANDER DURAN TELLEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.921.746, domiciliado en san Rafael de Tabay, sector El Rosal, calle Libertad, Nº 1-28; Municipio Santos Márquina del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MILDRED JANET CARRERO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.528.
PARTE DEMANDADA:
ALIRIO DE JESUS LEON MORENO Y JOSE VICENTE TREJO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.990.891 y 8.010.329, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO:
SIMULACION DE VENTA


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 15 de mayo de 2014 compareció el ciudadano RICHARD ALEXANDER DURAN TELLEZ, ya identificado, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la Abogada MILDRED JANET CARRERO PAREDES, quien interpuso demanda de SIMULACION DE VENTA ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra los ciudadanos ALIRIO DE JESUS LEON MORENO Y JOSE VICENTE TREJO RIVAS.
En fecha 20 de mayo de 2.014, el referido Juzgado admite la demanda y en consecuencia acuerda emplazar a los demandados a los fines que comparecieran dentro de los 20 días de despacho siguientes a que constará en autos su citación a contestar la demanda.
En fecha 7 de octubre de 2.014, compareció el profesional del derecho Juan Peroza Plana, con el carácter de apoderado judicial de los codemandados ALIRIO DE JESUS LEON MORENO Y JOSE VICENTE TREJO RIVAS, tal y como consta en instrumento poder que le fue conferido ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 23 de septiembre de 2014 y asentado bajo el Nº 53, Tomo 109, Folios 195 al 197, tal y como consta al folio 56, a interponder escrito de Oposición de Cuestiones Previas previstas en el artículo 346 ordinales 1º y 8º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2.014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, mediante sentencia que resuelve la incidencia de cuestiones previas, declaró LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA.
En fecha 12 de diciembre de 2.014, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el expediente, correspondiendo por distribución del Sistema Juris 2000, a quien aquí suscribe.
Ahora bien, quien aquí sentencia de la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente asunto y en virtud de lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, plantea el conflicto negativo de competencia.

DE LA COMPETENCIA

Del escrito cabeza de autos, presentado por el ciudadano RICHARD ALEXANDER DURAN TELLEZ, debidamente asistidos por la Abg. MILDRED JANET CARRERO PAREDES, en su condición de parte demandante, se infieren los siguientes hechos:
1. Que en fecha 20 de noviembre de 2.013, solicito ante la Inspectoría del Trabajo el reclamo de prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales, como consta en expediente Nº 046-2013-03-1847.
2. Que debido a la negativa de pagarle al trabajador se interpuso demanda en fecha 13 de febrero de 2014 ante el Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, lo cual consta en expediente Nº LP21-L-2014-000036, actualmente en proceso, contra el ciudadano Alirio de Jesús León Moreno.
3. Que el ciudadano Alirio de Jesús León Moreno, se insolvento, decidió realizar una venta simulada del autobús y su respectivo cupo.
4. Que demanda a los ciudadanos ALIRIO DE JESUS LEON MORENO Y JOSE VICENTE TREJO RIVAS, por juicio de simulación.
5. Que solicito medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble.
6. Que solicito medida de secuestro sobre el vehiculo de transporte público.
Como podemos observar, el presente asunto versa sobre una acción de simulación de venta contra los ciudadanos ALIRIO DE JESUS LEON MORENO Y JOSE VICENTE TREJO RIVAS, lo que hace necesario precisar que es la acción de simulación, al respecto: “La simulación puede definirse como “un acuerdo secreto entre dos o mas personas tendiente a producir una declaración de voluntad discordante con la verdadera voluntad del declarante con el fin de crear una apariencia engañosa para los terceros” (José Melich Orsini, Estudios de Derecho Civil, E.J. Alba, Caracas, pág. 372

En nuestra legislación el Artículo 1.281 del Código Civil, señala expresamente:
“Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.”
Así mismo, el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
Los tribunales laborales son competentes para sustanciar y decidir:
“Omisis…”
“Los asuntos de carácter contencioso que se suscitan con ocasión de la relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social, y los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos”.

Es importante destacar que deben cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia de los Juzgados Laborales, que son: A) Que se trate de asuntos de carácter contencioso y B) Que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal laboral.
Al relacionar lo expuesto con el caso en estudio, se verifica que el asunto versa sobre un vehiculo propiedad del ciudadano José Vicento Trejo Rivas, observando que, sobre el mismo se pretende una nulidad de venta, producto de una declaratoria de simulación de venta, donde se aprecia que de dicha acción de simulación no se deriva que la misma se ejercite con ocasión de una condena de Pago de Prestaciones Sociales, por el contrario indica la parte accionante que esta en curso.
Ahora bien, al ser especifica la pretensión del demandante de lograr la declaratoria de simulación de venta de un autobús y en sintonía con las consideraciones ut supra mencionadas es por lo que esta juzgadora considera que el competente para conocer del presente asunto es el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En tal sentido y con base a las consideraciones expuestas, este Tribunal declara su incompetencia por la materia por lo que solicita de oficio la regulación de la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto no existe un tribunal común entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida es por lo que se ordena remitir a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Su incompetencia por razón de la materia para conocer de la acción de simulación, interpuesta por el ciudadano RICHARD ALEXANDER DURAN TELLEZ; contra los ciudadanos ALIRIO DE JESUS LEON MORENO Y JOSE VICENTE TREJO RIVAS, por lo que plantea el conflicto negativo de competencia.
SEGUNDO: Por cuanto no existe un tribunal común entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que se ordena remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Por cuanto se encuentra averiados los equipos de fotocopiado de esta coordinación del Trabajo, es por lo que se esta certificando el listado de resoluciones emitido por el sistema juris 2000, y en consecuencia no se certifica la presente sentencia. Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,



ABG. YAJAIRA C. ROJAS DE RAMIREZ



La Secretaria



ABG. BETTY DAVILA