REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000299


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JOHAN MANUEL CABRERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.340.222, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “SERVI MOTORS DAVILA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 12, Tomo A-40, de fecha 15 de diciembre de 2.006, en la persona de FREDDY ANTONIO DAVILA SANCHEZ, en su condición de Representante Legal.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 74.378.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, dos (02) de diciembre de 2014, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOHAN MANUEL CABRERA RIVERA y su apoderado Abg. ELIAS CHIRINOS, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 8, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 23. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DIEZ MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.304,31), en virtud de que se realizo adelantos de prestaciones que suman la cantidad de Bs. 13.600,66, igualmente que se le pagaron las vacaciones y bonos vacacionales reclamados cuyos pagos constan en recibos que se anexan en 28 folios para ser agregados al expediente, en el presente caso no hubo despido injustificado, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará en el días de hoy en las instalaciones de esta Coordinación; se destaca que en el Banco Occidental de Descuento tiene una cuenta a su favor correspondiente al fideicomiso; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí el monto aquí indicado y hubo un malentendido en la forma como finalizo la relación laboral, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADO,



ABOGADO APODERADO DE PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. BETTY DAVILA