REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000298

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
OMAYEIRA ESCALONA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.524.252, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RONALD CALDERON, LUIS CAMINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464 y 115.767, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Firma Personal “CAFETIN LA CHATA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 139, Tomo 7-B, de fecha 09 de junio de 2.008, en la persona de MARIA LAURA MENDEZ MENDEZ, en su condición de Propietaria.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ORLANDO DAVILA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.142
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre de 2014, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora OMAYEIRA ESCALONA MENDEZ y su apoderado Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 7, se encuentra presente la parte demandada MARIA LAURA MENDEZ MENDEZ, debidamente asistida de la Abg. ORLANDO DAVILA RAMIREZ. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de: ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), de los cuales la trabajadora ya recibió la cantidad de Bs. 1.000,00 como adelanto de prestaciones; el monto restante de Bs. 10.000,00 se pagara de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de Bs. 3.500,00 mediante cheque Nº 89660623 de la cuenta corriente Nº 01750034130071647050, contra entidad bancaria banco Bicentenario; los días 16 y 23 de diciembre de 2014 la cantidad de Bs. 3.250,00 cada fecha, los pagos se harán en la Inspectoría del Trabajo; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí el monto aquí indicado y hubo un malentendido en la forma como finalizo la relación laboral, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADA,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE,



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. BETTY DAVILA