REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000098


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ELVANA NAVA DE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.712.651, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS CHIRINOS, NANCY CALDERON, RONALD EDUARDO CALDERON, Y NELLY RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920, 108.464 y 58.079, 60.952, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
ARACELI REDONDO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.263.175
APODERADO DE LA DEMANDADA:
JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 122.717.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, 9 de Diciembre de 2014, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ELVANA NAVA DE GONZALEZ y su apoderado Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre al folio11 al 13, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada Abg. JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, cuyo poder corre agregado al folio 40 al 41 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia y y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), en virtud de que la prestación del servicio se realizo fue para la difunta madre de mi representada, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de Bs. 20.000,00 mediante cheque Nº 00001310 de la cuenta corriente Nº 01080272590100122413, contra entidad bancaria Banco Mercantil y para el día 15 de enero de 2.015, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto lo aquí expuesto, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. BETTY DAVILA