REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000234
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ANA KARINA AVILA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.680.645, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS, NELLY RAMIREZ, NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306, 60.952, 108.464 y 58.079
PARTE DEMANDADA:
CONSORCIO PROMOTING C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
VICTOR GONZALEZ, ALCIRA CHALBAUD, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 187.464 y 42.749, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, nueve (9) de diciembre de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ANA KARINA AVILA NAVA y su apoderada Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre al folio 9, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada Abg. ALCIRA CHALBAUD, cuyo instrumento poder corre agregado al expediente al folio 31. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), dado que el salario indicado no es el que la trabajadora indico en el libelo de la demanda, tal y como consta en recibos que se anexan 69 folios, igualmente que se le pagaron las vacaciones, bonos vacacionales y utilidades reclamadas los cuales constan igualmente en dichos recibos, también se realizó un adelanto de prestación por la cantidad de Bs. 6.000,00, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará el día 15 de diciembre de 2.014 en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí el monto aquí indicado y hubo un malentendido en la forma como finalizo la relación laboral, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y ABOGADO APODERADO,
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. BETTY DAVILA
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