REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: LP21-N-2012-000017


PARTE RECURRENTE: Instituto Nacional de Turismo (INATUR), creado según Decreto 1.534 con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.332, de fecha 26 de noviembre de 2001, domiciliada en Caracas Distrito Capital.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Vanessa Alejandra Mejia Lovera, titular de la cédula de identidad N° 17.907.634 e Inpreabogado N° 137.205, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares, dictado por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, consistente en la Providencia Administrativa Nº 00201-2011, según Expediente Administrativo Nº 046-2011-06-00643, dictada por la Inspectoría del trabajo del Estado Mérida en fecha 23 de septiembre de 2011.

En el día hábil de despacho de hoy, miércoles diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa, según auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2014, que riela al folio 463, de conformidad con lo previsto en el articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la competencia atribuida a los Tribunales Laborales en atención a la sentencia No. 955, dictada en fecha 23 de septiembre de 2010 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero, con carácter vinculante para las otras Salas del Máximo Tribunal y demás Tribunales de la República. En este estado, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del ciudadano Juez, ALIRIO OSORIO, la Secretaria, MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ PRIETO, y el ciudadano Alguacil, EDINSO BRICEÑO, se deja. En este estado, y previo el anuncio de Ley, realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, deja constancia de la incomparecencia de las partes, así como del tercero interesado, del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procurador General de la República, no obstante de haber sido notificados, tal y como consta en la certificación realizada por secretaría en fecha 11 de noviembre de 2014, inserta al folio 462 del expediente, en razón de lo cual, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, entiende DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en aplicación a la normativa citada. No hay condenatoria en costas. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p. m.).


El Juez,


Alirio Osorio



La Secretaria,



María Alejandra Gutiérrez Prieto