REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de diciembre del año dos mil catorce.-
204º y 155º
Por cuanto del cómputo que antecede efectuado por secretaria se desprende que posterior a la presentación del informe del partidor designado en la presente causa, hasta el día 25 de noviembre de 2014, oportunidad que este Juzgado, fijó el lapso para la revisión del informe del partidor, conforme a lo establecido en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron 44 días de despacho. Ahora bien, pretende el abogado JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano PEDRO PABLO VEGA GUERRERO, en su condición de comprador de los derechos que le correspondían a los ciudadanos OFELIA BONAGURO DE MATHISON, RAQUEL TERESA BONAGURO ZAMBRANO y LUCIA YOLANDA BONAGURO DE ZAMBRANO, parte actora en el presente juicio, mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2014, se revoque por contrario imperio el auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2014, obrante al folio 123 del presente expediente, mediante el cual se ordenó la notificación de las partes, a objeto de la respectiva revisión del informe de partición, notificación ésta que fue ordenada, en virtud de que el artículo antes señalado, indica un termino para llevar a efecto la revisión a la partición por los interesados, entendiéndose así, que el Juez como director del proceso debe señalar un día fijo, a objeto de la respectiva revisión de la partición presentada, y como quiera que en la presente causa dicho auto no se había fijado, este Juzgado, procedió ajustado a derecho, y ordenó mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2014, la notificación de las partes, para la tantas veces señalada revisión de la partición, notificación ésta que lejos de perjudicar a las partes, redunda en beneficio y garantía del derecho de defensa de las partes, por lo que, este Tribunal niega la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 25 de noviembre de 2014, obrante al folio 123 del presente expediente, por las razones antes expuestas. Así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS


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CACG/LJQR/lmr.-