JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de diciembre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESUS EDUARDO SOSA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 8.021.542, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado LEONARDO JOSE MARQUEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.516.640, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.304, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE ANGEL CARVAJALINO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.964.869, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO).
II
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente controversia, mediante libelo de demanda presentado en fecha 23 de septiembre del año 2014, por ante el JUZGADO PRIMERO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, constante de cuatro (04) folios útiles y cuatro (04) anexos, en cuarenta y cuatro (44) folios útiles, correspondiendo el conocimiento de la causa a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA por distribución en la misma fecha (folio 05)
En auto dictado en fecha 29 de septiembre del 2014, se admitió la presente demanda, intimándose al ciudadano JOSE ANGEL CARVAJALINO QUINTERO a los fines de cancelar la cantidad adeudada, al ciudadano JESUS EDUARDO SOSA GUERRERO (folios 53 al 55)
En diligencia de fecha 02 de octubre del 2014, el ciudadano JESUS EDUARDO SOSA GUERRERO en su carácter de parte demandante en el presente juicio, asistido de abogado, consigno emolumentos para la intimación y apertura del cuaderno de medida (folio 56)
Seguidamente en auto de fecha 06 de octubre del 2014, se libro recibo de intimación y se aperturo cuaderno de medida de embargo (folios 57 al 59)
Diligencio el ciudadano JESUS EDUARDO SOSA GUERRERO en su carácter de parte demandante en el presente juicio, consignó en un (01) folios útil, poder especial apud acta (folio 60)
En diligencia suscrita por el alguacil titular de este Juzgado, de fecha 24 de noviembre del 2014, consignó Recibo de Intimación firmado por la parte intimada-demandada, ciudadano JOSE ANGEL CARVAJALINO QUINTERO (folios 62 y 63)
Este es el historial del expediente
EN EL CUADERNO DE EMBARGO
En el Cuaderno Separado de Medida de Embargo, en auto de fecha 20 de octubre del 2014, se decretó Medida Preventiva de Embargo, y para su ejecución se comisionó al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, bajo oficio Nº 0474-2014 y salida 1133 (folios 58 al 63) del cuaderno de medida, correspondiéndole su conocimiento al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, donde se practico la medida de embargo preventivo, en fecha 19 de noviembre del 2.014, que riela inserto a los folios 78 al 80 en el cuaderno separado de MEDIDA DE EMBARGO, efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado LEONARDO JOSE MARQUEZ UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogaddo bajo el Nº 135.304 y por la parte demandada, la abogada REYCAR DEL VALLE FLOREZ SALAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.443; mediante la cual expusieron entre otras cosas: “…En este estado solicito el derecho de palabra, la abogada asistente de la parte demandada y concedido como le fue expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal un lapso establecido de setenta y dos (72) días calendarios consecutivos, para solventar el pago de las cantidad adeudada, bien sea fraccionado o en su totalidad dentro del lapso o fecha establecida para este convenimiento, los cuales serán efectuados por el Tribunal el cual lleva la presente causa, es todo”. Acto seguido, solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, y concedido como le fue expuso: “Acepto lo solicitado por la abogada asistente de la parte demandada y solicito a este Tribunal, en caso de incumplimiento del convenimiento efectuado el día de hoy diecinueve (19) de noviembre del dos mil catorce (2014), se de cómo dación de pago los bienes aquí señalados, los cuales quedan bajo la supervisión de la depositaria judicial designada, es todo…”.
Posteriormente en auto de fecha 27 de noviembre del 2014, se recibió y agrego comisión proveniente del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, cancelándose asiento de salida en los libros respectivos llevados por este Juzgado, corrigiéndose su foliatura (folios 64 al 83) del cuaderno de medida.
Este es el historial del cuaderno de medida de embargo
III
Este Tribunal previa homologación del convenimiento celebrado, observa que el prenombrado profesional del derecho, abogado LEONARDO JOSE MARQUEZ UZCATEGUI actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: JESUS EDUARDO SOSA GUERRERO, goza de facultad expresa …para desistir, convenir y transigir, recibir o entregar dinero firmando recibos, documentos… tal y como se desprende del instrumento poder que obra inserto al folio 73 en el cuaderno de medida de embargo, lo cual lo legitima jurídicamente para la aceptación del convenimiento, hecho por la parte demandada, ciudadano: JOSE ANGEL CARVAJALINO QUINTERO, que convino, es la misma parte, asistido por la abogada REYCAR DEL VALLE FLOREZ SALAS, por lo que la legitima para actuar en defensa de sus propios derecho. ASÍ SE DECLARA.
Y por cuanto se evidencia, tal como lo prevee el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandada convino en la demanda tal como quedó trascrito en las líneas up supra subrayadas anteriormente, cuya norma establece:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”
Este Juzgador observa, que si la demandada esta facultada legalmente para hacer este acto unilateral de convenir en la demanda, la norma procedimental ordena al Juez de la causa, dar por consumado el acto, en virtud de tal mandamiento, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio Tribunal, pues cuyo acto, es irrevocable.
Por otra parte, quien suscribe evidencia además que la parte demandada de autos, tiene capacidad para disponer del derecho en litigio, en virtud de que el caso sub judice, se trata de derechos de dominio privado en un COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, y por cuanto en el caso de autos, que la misma parte demandada quien convino en la demanda, lo cual la legitima por realizar el convenimiento, por lo que en la dispositiva de la presente decisión, se homologue el convenimiento.
IV
D E C I S I O N
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A: De conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO efectuado por ante el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, donde se practico la medida de embargo preventivo, en fecha 19 de noviembre del 2.014, que riela inserto a los folios 78 al 80 en el cuaderno separado de MEDIDA DE EMBARGO, efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado LEONARDO JOSE MARQUEZ UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogaddo bajo el Nº 135.304 y por la parte demandada, la abogada REYCAR DEL VALLE FLOREZ SALAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.443; mediante la cual expusieron entre otras cosas: “…En este estado solicito el derecho de palabra, la abogada asistente de la parte demandada y concedido como le fue expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal un lapso establecido de setenta y dos (72) días calendarios consecutivos, para solventar el pago de las cantidad adeudada, bien sea fraccionado o en su totalidad dentro del lapso o fecha establecida para este convenimiento, los cuales serán efectuados por el Tribunal el cual lleva la presente causa, es todo”. Acto seguido, solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, y concedido como le fue expuso: “Acepto lo solicitado por la abogada asistente de la parte demandada y solicito a este Tribunal, en caso de incumplimiento del convenimiento efectuado el día de hoy diecinueve (19) de noviembre del dos mil catorce (2014), se de cómo dación de pago los bienes aquí señalados, los cuales quedan bajo la supervisión de la depositaria judicial designada, es todo…”, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de esta sentencia.
Cópiese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/mlbp.-
EXP. 28.896.
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