JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro de diciembre del año dos mil catorce.-
204º y 155º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: DANIEL JESÚS SULBARAN GARRIDO, MARÍA ELVINA SULBARAN GARRIDO, JOSÉ GABRIEL SULBARAN GARRIDO, MARÍA ESTHER SULBARAN GARRIDO, BERTA NOEMÍ SULBARAN GARRIDO, ANA EDICTA SULBARAN GARRIDO, MARÍA GENARINA SULBARAN GARRIDO, NANCY COROMOTO SULBARAN GARRIDO, EMMA BETTY SULBARAN GARRIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 689.017, 3.497.401, 3.499.156, 3.765.715, 3.991.053, 4.493.721, 8.000.735, 8.000.734 y 8.027.999 en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO- DEMANDANTE CIUDADANOS JOSE GABRIEL, ANA EDICTA Y EMMA BETTY SULBARAN GARRIDO el abogado ORANGEL BOGARIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.899.897 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.946.-
DEMANDADOS: JOSE TOMAS, ANA ELDA Y LUIS ALÍ SULBARAN GARRIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 682.375, 3.497.211 y 3.991.084 en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DANIEL ANTONIO SALINAS ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.780.130 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.011 de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante la Secretaria de este Tribunal en fecha 28 de noviembre del año 2014, según se lee del sello húmedo estampado al vuelto del folio 195, el abogado ORANGEL BOGARIN, identificado y acreditado en autos como apoderado judicial de la parte co-demandante, ciudadanos JOSE GABRIEL, ANA EDICTA Y EMMA BETTY SULBARAN GARRIDO, y asistiendo a los ciudadanos DANIEL JESÚS SULBARAN GARRIDO, MARÍA ELVINA SULBARAN GARRIDO, MARÍA ESTHER SULBARAN GARRIDO, BERTA NOEMÍ SULBARAN GARRIDO, MARÍA GENARINA SULBARAN GARRIDO, NANCY COROMOTO SULBARAN GARRIDO, formuló oposición a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada en el presente juicio, en los términos siguientes:
Omisis… “PRIMERO: Con fundamento a los dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, IMPUGNAMOS la prueba promovida por los demandados y distinguida en el escrito de pruebas como N° 1 “Acta N° 13 de fecha 12-09-2012” por haber sido promovida en copia simple.
SEGUNDO: NOS OPONEMOS a la admisión de la prueba promovida por los demandados y distinguida con el N° 3 del escrito de pruebas “Informe de Bomberos”, por ser absolutamente impertinente con lo debatido en la presente causa, que se contrae a un juicio de partición y que el promovente señala como objeto de dicha prueba, dejar constancia del estado en que se encuentra el inmueble objeto de la partición, cuestión ésta que no es el objeto del juicio”.
TERCERA: NOS OPONEMOS a la admisión de la prueba promovida por los demandados como N° 4, “fotografías” por ser las mismas impertinentes todas vez que según el propio promovente tiene por objeto dejar constancia del estado del inmueble y no aporta nada al objeto del juicio que se contrae a una partición.
CUARTA: NOS OPONEMOS a la admisión de la prueba promovida por los demandados como N° 5 del escrito de pruebas “Constancia del Consejo Comunal” pues la misma tiene por objeto dejar constancia de hechos no controvertidos en el presente juicio y que serviría para otro tipo de pretensión que no es el objeto del presente juicio.
Solicitamos la admisión de la presente oposición e impugnación de pruebas y su apreciación para el correspondiente pronunciamiento de ley. ”… Omisis.
El Tribunal antes de conocer sobre el mérito de la incidencia de pruebas planteada, hace las siguientes consideraciones:
III
PARTE MOTIVA
PRIMERO: El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, con la finalidad de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba, ya que tanto los hechos admitidos como los hechos notorios no son objetos de prueba. Ahora bien, de acuerdo a la señalada disposición legal las partes pueden, dentro del referido lapso oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes. Asimismo, por estarse tramitando la presente causa a través del procedimiento ordinario, y para el caso de oposición a las pruebas promovidas por las partes deberá tomarse el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que una vez que sean agregados los escritos de promoción de pruebas, podrán las partes oponerse a las pruebas de la contraparte.
SEGUNDO: Del cómputo pormenorizado obrante al folio 196 del presente expediente, certificado por la Secretaria Titular de este Tribunal, se desprende que desde el día 26 de noviembre del año 2014, (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por la parte demandada hasta el día 28 de noviembre del año 2014 (inclusive) fecha en que la parte actora hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, transcurrieron en este Tribunal tres (03) días de despacho, es decir representa el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de tramite, por lo que este Tribunal considera que la oposición fue hecha tempestivamente. Y así se decide.
TERCERO: Como ya se indicó en la parte superior de esta decisión, el abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte co-demandante en el presente juicio, consignó escrito enunciando su oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, lo que evidencia que lo hizo en tiempo útil conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, este Tribunal en relación a la oposición formulada por el referido abogado, a las pruebas promovidas por la parte demandada, relativa a las N° 3 del escrito de pruebas “Informe de Bomberos”, N° 4 “fotografías” y N° 5 “Constancia del Consejo Comunal” observa que la oposición realizada por el demandante en cuanto a la admisión de las pruebas anteriormente citadas no es procedente, por cuanto no pueden ser objeto de valoración en esta oportunidad procesal y en tal sentido el artículo 398 de la norma civil adjetiva, hace referencia a las causales de inadmisibilidad de una prueba, y las pruebas promovidas por la parte demandada a las cuales se opone la parte demandante son legales y procedentes, por lo tanto deben ser admitidas salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición efectuada por el abogado ORANGEL BOGARIN, identificado y acreditado en autos como apoderado judicial de la parte co-demandante, ciudadanos JOSE GABRIEL, ANA EDICTA Y EMMA BETTY SULBARAN GARRIDO, y asistiendo a los ciudadanos DANIEL JESÚS SULBARAN GARRIDO, MARÍA ELVINA SULBARAN GARRIDO, MARÍA ESTHER SULBARAN GARRIDO, BERTA NOEMÍ SULBARAN GARRIDO, MARÍA GENARINA SULBARAN GARRIDO, NANCY COROMOTO SULBARAN GARRIDO, a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada en el presente juicio.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.-
TERCERO: Dado el contenido del presente fallo, procédase inmediatamente, por auto separado a providenciar los escritos de pruebas consignados por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro de diciembre del año dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.-
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), previo el pregón de ley, dado por el alguacil en las puertas del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.-
CACG/LQ/jp.-
|