JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de diciembre del año dos mil catorce (2014).

204º y 155º

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DIOMEDES DE JESUS ALBARRAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad No. 12.778.665, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.550, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en procuración de una letra de cambio a la orden del ciudadano: JHONY ALBINO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.797.429, con domicilio en la población de Mucuchíes Estado Mérida y hábil.
DEMANDADO: JOSE ELPIDIO SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédulas de identidad No. 2.449.912, domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO).

II
PARTE NARRATIVA

Se inició la presente controversia, mediante demanda presentada en fecha 20 de noviembre del año 2014, por ante el JUZGADO PRIMERO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos, correspondiendo el conocimiento de la causa a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA



EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA por distribución en la misma fecha (folio 08).

En el escrito libelar entre otros hechos se señala lo siguiente:
“..Yo, DIOMEDES DE JESUS ALBARRAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titula de la cedula de identidad Nº V-12.778.665, abogado en ejercicio, portador del IPSA Nº 112.550, domiciliado en la ciudad de Mérida. Municipio Libertador del Estado Mérida, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer:….
I
DE LA RELACION DE LOS HECHOS
…..Soy endosatario en procuración de un (01) titulo valor, comprendido por una Letra de Cambio, que acompaño marcado con la letra “A”, la cual fue emitida en la Población de Mucuchies, el 11 de enero del dos mil trece (2013), por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) a la orden de Jhony Albino Sánchez Rodríguez…..y cuyo librador aceptante es el ciudadano José Elpidio Sánchez Ramírez…..
II DEL PETITORIO
…..En merito a lo expuesto, ocurro Ciudadano Juez a su noble autoridad, para demandar como en efecto formalmente demando por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION de conformidad a lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano José Elpidio Sánchez Ramírez…..a tenor de lo establecido en los artículos 440 y 451 del Código de Comercio, para que convenga a pagarme a un su defecto sea obligado por este Tribunal, a cancelarme la cantidad de……. Quinientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 572.550,oo) lo que representa 4508,26 unidades tributarias, así como los intereses que se sigan produciendo hasta la culminación en el lapso de la mencionada obligación, todo de conformidad con el articulo 31 del Código de Procedimiento Civil….
III DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente demanda, en los artículos 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 410 del Código de Comercio que establece el contenido de la letra de cambio; 446 ejusdem que establece la presentación al Pago de la letra de cambio, al día que es pagadera; 451 y 456 del Código de Comercio, que establecen las acciones que tiene el portador de la letra de cambio.
IV
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Para que no resulte infructuosas las resultas del presente juicio, solicito de este Tribunal Decrete Medida de Enajenar y gravar, sobre dos lotes de terreno ubicado el primero en el sector La Laguna, Los Berros, Parroquia La Toma, Municipio Rangel del Estado Mérida, descrito en el parte del ordinal primero del Inventario de Partición, identificado como lote C, según levantamiento de fecha mayo del 2003, con un área de catorce mil setecientos cuarenta metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (14.740,77 mts2) y alinderado así: PIE: Con la carretera nacional o trasandina, en una extensión de ochenta y tres metros (83 mts), CABECERA: Con terreno adjudicado a los herederos de la Sucesión Sánchez Sánchez (Jovita Sánchez de Sánchez, Ana Maritza Sánchez de Artola, Jaime de Jesús Sánchez Sánchez, Alba Margot Sánchez Sánchez, Ilba Mercedes Sánchez Sánchez, Oscar Emiro Sánchez Sánchez y María Danielina Sánchez Sánchez) identificado como lote D, en una extensión de doscientos seis metros (206,oo mts); COSTADO DERECHO: En parte con terreno adjudicado a la comunera María Bárbara Elisa Sánchez de Ramírez, en una extensión de sesenta y nueve metros (69 mts) y en parte con María Asunción Sánchez de Castillo, en una extensión de ochenta y siete metros (87 mts), COSTADO IZQUIERDO: Con terreno adjudicado a la comunera María Bernarda Sánchez de Pérez, identificado como lote “F”, en una extensión de cientos cuarenta y un metros (141 mts) El Segundo: lote de terreno ubicado en el en el Sector El Suripe, La Ovejera, Parroquia La Toma. Municipio Rangel del Estado Mérida, descrito en parte del Ordinal Tercero del Inventario, y según levantamiento topográfico de fecha junio del 2003, con lote Nª 10, con un área de cuarenta y un mil setecientos setenta metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (41.779,02 mts2) y alinderado así: PIE: Con terreno adjudicado a la comunera María Asunción Sánchez de Castillo en una extensión de doscientos noventa y seis metros (296 mts) identificado como lote Nº 9, CABECERA: Con terreno adjudicado a la comunera María Bernarda Sánchez de Pérez, en una extensión de doscientos cuarenta y cinco metros (245 mts); COSTADO DERECHO: Con terreno adjudicado a la comunero José Florencio Sánchez Ramírez, identificado como Lote Nº 6, en una extensión de ciento sesenta metros (160 mts), COSTADO IZQUIERDO: Con terreno de Jesús María Parra, en una extensión de doscientos veinte metros (220 mts). Dichos lotes de terreno le pertenecen al Demandado según consta y se evidencia por documento de partición debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 20 de Septiembre del 2010, bajo el numero 06, Tomo Sexto, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del referido año. De conformidad con numeral tercero del articulo 588 del Código Civil de Venezuela…”

El libelo de la demanda fue acompañado con los siguientes anexos documentales:
a. Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: DIOMEDES DE JESUS ALBARRAN CASTILLO, JHONY ALBINO SANCHEZ RODRIGUEZ y JOSE ELPIDIO SANCHEZ RAMIREZ (folios 03 al 05).
b. Una Letra Única de Cambio (folio 06).
Mediante auto de fecha 25 de noviembre del año 2014, se admitió la demanda, se ordenó intimación al librador aceptante, para que cancele la cantidad adeudada a la parte demandante, en la misma fecha se formó expediente se le dio entrada no se libraron recaudos de intimación, ni se aperturó cuaderno de medida, por falta de fotostátos, se instó a la parte a consignarlos a través de diligencia (folios 10 y 11)
Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre del año 2014, suscrita por el abogado ALBARRAN CASTILLO DIOMEDES endosatario en procuración del ciudadano: JHONY ALBINO SANCHEZ RODRIGUEZ, consignó emolumentos para librar recibo de intimación y librar comisión (folio 12)
Este Tribunal observa, que encontrándose en etapa de librar recaudos de intimación, las partes involucradas en el presente juicio, presentaron en fecha 02 de diciembre, escrito de convenimiento (folios 13 y 14)
Esto es el historial de la presente causa.
Ahora bien, visto el CONVENIMIENTO realizado mediante escrito de fecha 02 de diciembre del año 2014, que riela a los folios 13 y 14 del presente expediente, efectuado por el abogado DIOMEDES DE JESUS ALBARRAN CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.550, endosatario en procuración del ciudadano: JHONY ALBINO SANCHEZ RODRIGUEZ y el ciudadano JOSE ELPIDIO SANCHEZ RAMIREZ, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada REINA JANETH PEÑA DUGARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.462, el cual se verificó textualmente de la siguiente manera:

“PRIMERO: El demandado José Elpidio Sánchez Ramírez, ya identificado acepta y da como cierto la obligación de pagar al demandante la letra de cambio demandada que obra en original al presente expediente, así como los intereses y Honorarios Profesionales causados a raíz de la presente intimación, conviniendo en pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) que representa la obligación contenida en la letra de cambio, mas la cantidad de Veintidós Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 22.550,oo) que corresponde a los intereses generados desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, el quince (15) de noviembre del 2013, mas la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) por concepto de costas y costos del presente juicio, calculados sobre un Diez por ciento (10%), que se corresponde con la cantidad liquida de dinero demandada.
SEGUNDO: El demandado José Elpidio Sánchez Ramírez ya identificado, ofrece al abogado en ejercicio DIOMEDES DE JESUS ALBARRAN CASTILLO ya identificado, dos lotes de terreno de su propiedad a fin de cancelar la totalidad de la deuda contraída con el ciudadano Jhony Albino Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.797.429 y que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 572,550,oo) dichos inmuebles están ubicados El Primero en el Sector La Laguna, Los Berros, Parroquia La Toma. Municipio Rangel del Estado Mérida. Descrito en parte del Ordinal Primero del Inventario de Partición, identificado como lote C según levantamiento de fecha mayo del 2003, con un área de catorce mil setecientos cuarenta metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (14.740,77 mts2) y alinderado así: PIE: Con la carretera nacional o trasandina, en una extensión de ochenta y tres metros (83 mts), CABECERA: Con terreno adjudicado a los herederos de la Sucesión Sánchez Sánchez (Jovita Sánchez de Sánchez, Ana Maritza Sánchez de Artola, Jaime de Jesús Sánchez Sánchez, Alba Margot Sánchez Sánchez, Ilba Mercedes Sánchez Sánchez, Oscar Emiro Sánchez Sánchez y María Danielina Sánchez Sánchez) identificado como lote D, en una extensión de doscientos seis metros (206,oo mts); COSTADO DERECHO: En parte con terreno adjudicado a la comunera María Bárbara Elisa Sánchez de Ramírez, en una extensión de sesenta y nueve metros (69 mts) y en parte con María Asunción Sánchez de Castillo, en una extensión de ochenta y siete metros (87 mts), COSTADO IZQUIERDO: Con terreno adjudicado a la comunera María Bernarda Sánchez de Pérez, identificado como lote “F”, en una extensión de cientos cuarenta y un metros (141 mts) El Segundo: lote de terreno ubicado en el en el Sector El Suripe, La Ovejera, Parroquia La Toma. Municipio Rangel del Estado Mérida, descrito en parte del Ordinal Tercero del Inventario, y según levantamiento topográfico de fecha junio del 2003, con lote Nª 10, con un área de cuarenta y un mil setecientos setenta metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (41.779,02 mts2) y alinderado así: PIE: Con terreno adjudicado a la comunera María Asunción Sánchez de Castillo en una extensión de doscientos noventa y seis metros (296 mts) identificado como lote Nº 9, CABECERA: Con terreno adjudicado a la comunera María Bernarda Sánchez de Pérez, en una extensión de doscientos cuarenta y cinco metros (245 mts); COSTADO DERECHO: Con terreno adjudicado a la comunero José Florencio Sánchez Ramírez, identificado como Lote Nº 6, en una extensión de ciento sesenta metros (160 mts), COSTADO IZQUIERDO: Con terreno de Jesús María Parra, en una extensión de doscientos veinte metros (220 mts). Dichos lotes de terreno le pertenecen al Demandado según consta y se evidencia por documento de partición debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 20 de Septiembre del 2010, bajo el numero 06, Tomo Sexto, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del referido año. La parte actora acepta el presente ofrecimiento y por ende el demandado trasfiere al ciudadano Jhony Albino Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-18.797.429, domiciliado en la avenida independencia, calle principal, casa sin numero, de la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles arriba señalados
TERCERO: La parte actora representada por el abogado en ejercicio, DIOMEDES DE JESUS ALBARRAN CASTILLO, ya identificado, acepta el presente ofrecimiento y declara que el demandado, José Elpidio Sánchez Ramírez ya identificado, no le adeuda suma de dinero alguna por el titulo valor aquí demandado, ni por intereses, ni por costas del presente procedimiento por cuanto, el demandado ha cancelado la totalidad de lo demandado.
CUARTO: Ambas partes solicitan de este Tribunal, se sirva homologar el presente convenimiento. Y se le imparte el carácter de cosa Juzgada, y se ordene el archivo del respectivo expediente, dando fin a la presente acción”

Quien suscribe el presente fallo determina que evidenciado como fue dicho convenimiento hecho por la parte demandada y además por tratarse de derechos patrimoniales, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el referido convenimiento.
Por otra parte, este Tribunal evidencia además que quien conviniera en el petitorio de la demanda, fue el ciudadano JOSE ELPIDIO SANCHEZ RAMIREZ, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada REINA JANETH PEÑA DUGARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.462, quienes tienen la capacidad para disponer del derecho en litigio y en virtud de que el caso sub judice, se reclama es el COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.


El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

III

De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa, que el abogado DIOMEDES DE JESUS ALBARRAN CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.550, endosatario en procuración del ciudadano: JHONY ALBINO SANCHEZ RODRIGUEZ, y el ciudadano JOSE ELPIDIO SANCHEZ RAMIREZ, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada REINA JANETH PEÑA DUGARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.462, los legitima para actuar en defensa de sus propios derechos. ASÍ SE DECLARA.
Y por cuanto se evidencia, tal como lo prevee el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandada convino en la demanda tal como quedó trascrito en las líneas up supra subrayadas anteriormente, cuya norma establece:

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”


Este Juzgador observa, que si el demandado esta facultado legalmente para hacer este acto unilateral de convenir en la demanda, la norma procedimental ordena al Juez de la causa, en homologar dicho acto, en virtud de tal mandamiento, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por otra parte, quien suscribe evidencia además que la parte demandada de autos, tiene capacidad para disponer del derecho en litigio, en virtud de que el caso sub judice, se trata de un COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, en el cual las partes involucradas, son las mismas partes sometidas a la presente controversia, ajustándose esta situación a lo preceptuado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil en el que se indica:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Lo que hace pensar a este Juzgador, que la materia sometida a esta consideración, por no estar sujeta a prohibición legal, pudiendo convenir el demandado en la presente acción, debe homologarse tal acto.
Así mismo, de acuerdo a la Ley adjetiva las partes involucradas en el presente juicio, solicitaron se homologue el Convenimiento, se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, tal y como consta de los textos anteriormente transcritos, la homologación debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y lo hace inmediatamente a continuación:

IV
D E C I S I O N

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: SE HOMOLOGA CONVENIMIENTO realizado mediante escrito de fecha 02 de diciembre del año 2014, que riela a los folios 13 y 14 del presente expediente, efectuado por el abogado DIOMEDES DE JESUS ALBARRAN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.550, endosatario en procuración del ciudadano: JHONY ALBINO SANCHEZ RODRIGUEZ, y el ciudadano JOSE ELPIDIO SANCHEZ RAMIREZ, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada REINA JANETH PEÑA DUGARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.462, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual se trascribe:
“PRIMERO: El demandado José Elpidio Sánchez Ramírez, ya identificado acepta y da como cierto la obligación de pagar al demandante la letra de cambio demandada que obra en original al presente expediente, así como los intereses y Honorarios Profesionales causados a raíz de la presente intimación, conviniendo en pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) que representa la obligación contenida en la letra de cambio, mas la cantidad de Veintidós Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 22.550,oo) que corresponde a los intereses generados desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, el quince (15) de noviembre del 2013, mas la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) por concepto de costas y costos del presente juicio, calculados sobre un Diez por ciento (10%), que se corresponde con la cantidad liquida de dinero demandada.
SEGUNDO: El demandado José Elpidio Sánchez Ramírez ya identificado, ofrece al abogado en ejercicio DIOMEDES DE JESUS ALBARRAN CASTILLO ya identificado, dos lotes de terreno de su propiedad a fin de cancelar la totalidad de la deuda contraída con el ciudadano Jhony Albino Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.797.429 y que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 572,550,oo) dichos inmuebles están ubicados El Primero en el Sector La Laguna, Los Berros, Parroquia La Toma. Municipio Rangel del Estado Mérida. Descrito en parte del Ordinal Primero del Inventario de Partición, identificado como lote C según levantamiento de fecha mayo del 2003, con un área de catorce mil setecientos cuarenta metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (14.740,77 mts2) y alinderado así: PIE: Con la carretera nacional o trasandina, en una extensión de ochenta y tres metros (83 mts), CABECERA: Con terreno adjudicado a los herederos de la Sucesión Sánchez Sánchez (Jovita Sánchez de Sánchez, Ana Maritza Sánchez de Artola, Jaime de Jesús Sánchez Sánchez, Alba Margot Sánchez Sánchez, Ilba Mercedes Sánchez Sánchez, Oscar Emiro Sánchez Sánchez y María Danielina Sánchez Sánchez) identificado como lote D, en una extensión de doscientos seis metros (206,oo mts); COSTADO DERECHO: En parte con terreno adjudicado a la comunera María Bárbara Elisa Sánchez de Ramírez, en una extensión de sesenta y nueve metros (69 mts) y en parte con María Asunción Sánchez de Castillo, en una extensión de ochenta y siete metros (87 mts), COSTADO IZQUIERDO: Con terreno adjudicado a la comunera María Bernarda Sánchez de Pérez, identificado como lote “F”, en una extensión de cientos cuarenta y un metros (141 mts) El Segundo: lote de terreno ubicado en el en el Sector El Suripe, La Ovejera, Parroquia La Toma. Municipio Rangel del Estado Mérida, descrito en parte del Ordinal Tercero del Inventario, y según levantamiento topográfico de fecha junio del 2003, con lote Nª 10, con un área de cuarenta y un mil setecientos setenta metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (41.779,02 mts2) y alinderado así: PIE: Con terreno adjudicado a la comunera María Asunción Sánchez de Castillo en una extensión de doscientos noventa y seis metros (296 mts) identificado como lote Nº 9, CABECERA: Con terreno adjudicado a la comunera María Bernarda Sánchez de Pérez, en una extensión de doscientos cuarenta y cinco metros (245 mts); COSTADO DERECHO: Con terreno adjudicado a la comunero José Florencio Sánchez Ramírez, identificado como Lote Nº 6, en una extensión de ciento sesenta metros (160 mts), COSTADO IZQUIERDO: Con terreno de Jesús María Parra, en una extensión de doscientos veinte metros (220 mts). Dichos lotes de terreno le pertenecen al Demandado según consta y se evidencia por documento de partición debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 20 de Septiembre del 2010, bajo el numero 06, Tomo Sexto, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del referido año. La parte actora acepta el presente ofrecimiento y por ende el demandado trasfiere al ciudadano Jhony Albino Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-18.797.429, domiciliado en la avenida independencia, calle principal, casa sin numero, de la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles arriba señalados
TERCERO: La parte actora representada por el abogado en ejercicio, DIOMEDES DE JESUS ALBARRAN CASTILLO, ya identificado, acepta el presente ofrecimiento y declara que el demandado, José Elpidio Sánchez Ramírez ya identificado, no le adeuda suma de dinero alguna por el titulo valor aquí demandado, ni por intereses, ni por costas del presente procedimiento por cuanto, el demandado ha cancelado la totalidad de lo demandado.
CUARTO: Ambas partes solicitan de este Tribunal, se sirva homologar el presente convenimiento. Y se le imparte el carácter de cosa Juzgada, y se ordene el archivo del respectivo expediente, dando fin a la presente acción”
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de esta sentencia.
Cópiese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se dejo copia certificada para la estadística del Tribunal. Conste.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO

Expediente No. 28.918
CACG/LJQR/mlbp.-