JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de diciembre del año dos mil catorce (2014).

204º y 155º

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LEIX TERESA LOBO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 2.453.549, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.882, de este domicilio.
DEMANDADO: BLANCA STELLA ESCALANTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.652.247, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO).

II
PARTE NARRATIVA

Se inició la presente controversia, mediante solicitud de intimación de honorarios, presentada en fecha 11 de agosto del año 2014, por ante este Juzgado, constante de dos (02) folios útiles (folios 02 y 03).
En la solicitud de intimación de honorarios, entre otros hechos se señala lo siguiente:

“…Represente judicialmente en el presente juicio, contenido en I Expediente Nº 28.651, a la ciudadana BLANCA STELLA ESCALANTE ZAMBRANO, parte demandante, suficientemente identificada en autos, y quien revocara el poder otorgado sin haber satisfecho los honorarios profesionales, causados por mis actuaciones judiciales, ………El monto
estimado, es por la cantidad de CIENTO UN MIL BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA (Bs. 101.550,oo)………

PETICION

Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con las presiones de los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 y siguiente de la Ley de Abogados, vengo a su competente oficio, para estimar los honorarios profesionales causados en la causa patrocinada a favor de la demandante BLANCA STELLA ESCALANTE ZAMBRANO, identificada en autos, los que formalmente estimo en la cantidad de CIENTO UN MIL BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA (Bs. 101.550,oo), y cuya indexación solicito en razón de la perdida adquisitiva de nuestro signo monetario…..
Fundamento la petición, además de las normas citadas, en el contenido de los artículos 23 y 25 en su Primer Aparte, de la Ley de Abogados….”


En fecha 03 de octubre del 2014, se admitió la presente solicitud, intimándose a la ciudadana BLANCA STELLA ESCALANTE ZAMBRANO, a cancelar la cantidad estimada a la abogada, LEIX TERESA LOBO en su carácter de parte demandante en el presente juicio (folio 05).
En auto de fecha 24 de octubre del 2014, se exhorto a la abogada LEIX TERESA LOBO, a consignar emolumentos a través de diligencia, a los fines de librar recibo de intimación y aperturar cuaderno de medida de embargo (folio 07)
Seguidamente en fecha 30 de octubre del 2014, se libraron recaudos de intimación a la ciudadana BLANCA STELLA ESCALANTE ZAMBRANO, parte demandada en el presente juicio, y se aperturó cuaderno separado de medida de embargo (folios 09 al 12)
Consta en autos, diligencia del alguacil del Tribunal, de fecha 24 de noviembre del 2014, donde agregó recibo de citación, firmado por la ciudadana BLANCA STELLA ESCALANTE ZAMBRANO parte demandada en el presente juicio (folios 14 y 15)
Este Tribunal observa, que encontrándose en etapa para pagar u oponerse, la parte intimada en el presente juicio, presentaron en fecha 04 de diciembre del 2014, escrito de convenimiento (folios 17 al 20)
Esto es el historial de la presente causa.
Ahora bien, visto el CONVENIMIENTO realizado mediante diligencia de fecha 04 de diciembre del año 2014, que riela al folio 17 del presente cuaderno de intimación, efectuado por la abogada LEIX TERESA LOBO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 10.882 en su carácter de parte demandante y la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO de MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.631, en su carácter de co-apoderada judicial (poder folio19) de la ciudadana BLANCA STELLA ESCALANTE ZAMBRANO, en su carácter de parte demandada en la presente causa, el cual se verificó textualmente de la siguiente manera:

“…A los fines legales respectivos y para dar por terminado el presente procedimiento, la parte intimada ofrece es este acto, cancelar a la parte intimante, los honorarios convenidos por los trabajos realizados y narrados en el escrito cabeza de auto, cuyo pago realiza mediante cheque a nombre de la abogada intimante, por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). En este estado la abogada LEIX TERESA LOBO manifiesta, su conformidad con el pago realizado y declara que la intimada, cancela en su totalidad los honorarios convenidos y que nada adeuda, por este, ni por ningún otro concepto, por lo cual la declara liberada de toda obligación con ella. Igualmente, en este acto, hace entrega a la representación judicial de la intimada de toda la documentación en original, entregada para la realización del trabajo contratado. Ambas partes solicitan al Tribunal, se homologue la presente transacción, se le imparte el carácter de sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y sus cuadernos separados, incluyendo el de intimación de honorarios, y en consecuencia se ordene el archivo del expediente…”

Quien suscribe el presente fallo determina que evidenciado como fue dicho convenimiento hecho por la parte demandada y además por tratarse de derechos patrimoniales, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el referido convenimiento.
Por otra parte, este Tribunal evidencia además que quien convino en el petitorio de la demanda, fue la ciudadana BLANCA STELLA ESCALANTE ZAMBRANO, en su carácter de parte demandada en la presente causa, a través de su apoderada judicial, abogada MARIA AUXILIADORA MORENO de MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.631, quien goza de facultad expresa para convenir, tal como consta del poder judicial que obra al folio 19 del presente expediente, evidenciándose además que en el caso de autos, no están prohibidas la transacciones, por cuanto la acción se refiere a derechos del dominio privado, como lo es el COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

III

De las actuaciones que integran el presente cuaderno de intimación de honorarios profesionales, este Juzgador observa, que la abogada LEIX TERESA LOBO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 10.882 en su carácter de parte demandante y la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO de MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.631, en su carácter de co-apoderada judicial (poder folio19) de la ciudadana BLANCA STELLA ESCALANTE ZAMBRANO, en su carácter de parte demandada en la presente causa, procedió conforme el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, a convenir en la demanda tal como quedó trascrito en las líneas up supra subrayadas anteriormente, cuya norma establece:

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”


Este Juzgador observa, que si el demandado esta facultado legalmente para hacer este acto unilateral de convenir en la demanda, la norma procedimental ordena al Juez de la causa, en homologar dicho acto, en virtud de tal mandamiento, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por otra parte, quien suscribe evidencia además que la parte demandada de autos, tiene capacidad para disponer del derecho en litigio, en virtud de que el caso sub judice, se trata de un COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES en el cual las partes involucradas, son las mismas partes sometidas a la presente controversia, ajustándose esta situación a lo preceptuado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil en el que se indica:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Lo que hace pensar a este Juzgador, que la materia sometida a esta consideración, por no estar sujeta a prohibición legal, pudiendo convenir el demandado en la presente acción, debe homologarse tal acto.
Así mismo, de acuerdo a la Ley adjetiva las partes involucradas en el presente juicio, solicitaron se homologue el Convenimiento, se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, tal y como consta de los textos anteriormente transcritos, la homologación debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y lo hace inmediatamente a continuación:

IV
D E C I S I O N

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: SE HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO realizado mediante diligencia de fecha 04 de diciembre del año 2014, que riela al folio 17 del presente cuaderno de intimación, efectuado por la abogada LEIX TERESA LOBO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 10.882 en su carácter de parte demandante y la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO de MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.631, en su carácter de co-apoderada judicial (poder folio19) de la ciudadana BLANCA STELLA ESCALANTE ZAMBRANO, en su carácter de parte demandada en la presente causa, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual se trascribe:
“…A los fines legales respectivos y para dar por terminado el presente procedimiento, la parte intimada ofrece es este acto, cancelar a la parte intimante, los honorarios convenidos por los trabajos realizados y narrados en el escrito cabeza de auto, cuyo pago realiza mediante cheque a nombre de la abogada intimante, por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). En este estado la abogada LEIX TERESA LOBO manifiesta, su conformidad con el pago realizado y declara que la intimada, cancela en su totalidad los honorarios convenidos y que nada adeuda, por este, ni por ningún otro concepto, por lo cual la declara liberada de toda obligación con ella. Igualmente, en este acto, hace entrega a la representación judicial de la intimada de toda la documentación en original, entregada para la realización del trabajo contratado. Ambas partes solicitan al Tribunal, se homologue la presente transacción, se le imparte el carácter de sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y sus cuadernos separados, incluyendo el de intimación de honorarios, y en consecuencia se ordene el archivo del expediente…”
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de esta sentencia.
Cópiese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se dejo copia certificada para la estadística del Tribunal. Conste.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO

Cuaderno de Intimación de Honoraros No. 28.651
CACG/LJQR/mlbp.-