REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2014-000064
PARTE ACTORA: JOSE LUCAS DEL CARMEN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.717.033.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y ELIAS B. CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “OESVICA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 42, Tomo 16, de fecha 08 de marzo del año 2005, en la persona del ciudadano CARLOS BLANCO, en su condición de representante legal de la prenombrada sociedad.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FRANCISCO PIVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 171.627.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes primero (01) de diciiembre de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE LUCAS DEL CARMEN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.717.033 y su su apoderado judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad N° 9.475.833 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado CARLOS FRANCISCO PIVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 171.627. Una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 21.632,22), monto este que es lo que le corresponde al extrabajador, en virtud de haberse ajustado los cálculos a los salarios especificados en los recibos de pago y a la fecha real de culminación 01-01-2013, el monto mediado en esta audiencia se pagara de la siguiente forma: el primer pago el día de hoy por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en cheque Nro. 76-26730977, de la cuenta corriente Nro. 0151-0084-21-4484013687, de la cual es titular la demandada de autos, contra el banco BFC (Banco Fondo Común), a favor del demandante; el segundo pago se realizara el día viernes veintisiete (27) de febrero de 2015, por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 11.632,22) en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado la parte demandada representada por su apoderado judicial solicita el derecho de palabra, y concedido como fue, expuso: procedo a desistir en este acto de la apelación formulada en fecha 25 de julio de 2014 y ratificada en fecha 31 de julio de 2014 contra los autos de fecha 25 de julio y 30 de julio de 2014 respectivamente. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Betty Dávila Rojas.
Los Presentes,


JOSE LUCAS DEL CARMEN GIL NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


CARLOS FRANCISCO PIVA