REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2014-000277
PARTE ACTORA: Ciudadano JHON JAIRO ALONSO CONTRERAS TOTENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.434.722.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A., ELIAS B. CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: La entidad de Trabajo RODRIMAAX, FIRMA PERSONAL DE JOSE GREGORIO ODRIGUEZ DIAZ, inscrita ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 28 de febrero de 2012, bajo el No.379-11359, tomo 10-B, en la persona del Ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.030.085, en su condición de Representante legal de la firma personal anteriormente citada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes primero (01) de diciembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JHON JAIRO ALONSO CONTRERAS TOTENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.434.722, y su apoderada judicial la abogada NELLY RAMIREZ CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles sin anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la entidad de Trabajo RODRIMAAX, FIRMA PERSONAL DE JOSE GREGORIO ODRIGUEZ DIAZ, inscrita ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 28 de febrero de 2012, bajo el No.379-11359, tomo 10-B, en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.030.085, en su condición de representante legal de la firma personal anteriormente citada, ni por medio de su representante estatutaria, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de algunos de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JHON JAIRO ALONSO CONTRERAS TOTENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.434.722, en contra de la entidad de Trabajo RODRIMAAX, FIRMA PERSONAL DE JOSE GREGORIO ODRIGUEZ DIAZ, inscrita ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 28 de febrero de 2012, bajo el No.379-11359, tomo 10-B, en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.030.085, en su condición de representante legal de la firma personal anteriormente citada, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 10-01-2014; Fecha de Egreso: 25-07-2014; Duración efectiva de la relación laboral: seis (06) meses y quince (15) días; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado; devengando los siguientes salarios mensuales tanto normales como salarios integrales con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:
Sueldo Salario Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Util. BV Integral

Feb-14 3.800,00 3.800,00 329,86 158,33 4.288,19
Mar-14 3.800,00 3.800,00 329,86 158,33 4.288,19
Abr-14 3.800,00 3.800,00 329,86 158,33 4.288,19
May-14 3.964,00 3.964,00 344,10 165,17 4.473,26
Jun-14 3.964,00 3.964,00 344,10 165,17 4.473,26
Jul-14 3.964,00 3.964,00 344,10 165,17 4.473,26

Calculada la alícuota de utilidades a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012; la alícuota de Bono Vacacional a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a quince (15) días conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 142 literal a) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de calculo desde el 10 de enero de 2014 al 25 de julio de 2014 subtotalizando la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.380,73), discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Salario Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antig.
Mes Básico Normal Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Feb-14 3.800,00 3.800,00 329,86 158,33 4.288,19 0 0,00 0,00
Mar-14 3.800,00 3.800,00 329,86 158,33 4.288,19 0 0,00 0,00
Abr-14 3.800,00 3.800,00 329,86 158,33 4.288,19 15 2.144,10 2.144,10
May-14 3.964,00 3.964,00 344,10 165,17 4.473,26 0 0,00 2.144,10
Jun-14 3.964,00 3.964,00 344,10 165,17 4.473,26 0 0,00 2.144,10
Jul-14 3.964,00 3.964,00 344,10 165,17 4.473,26 15 2.236,63 4.380,73
30 4.380,73

• Según el literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado quince (15) días del ultimo trimestre de la relación laboral, a razón de Bs. 149,11 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.236,65);
Lo que da un total por antigüedad de SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.617,38), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 06 de noviembre de 2008, hasta el momento de terminación de la relación laboral 28 de octubre de 2014, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, de la siguiente forma:


Salario Salario Dias Antig.acred. Antig. Tasa de Interes mens. Intereses
Mes Normal Integral Abon Mens. Acum. Interes Sobre Cap+Int. acumulados

Feb-14 3.800,00 4.288,19 0 0,00 0,00 16,27 0,00 0,00
Mar-14 3.800,00 4.288,19 0 0,00 0,00 15,59 0,00 0,00
Abr-14 3.800,00 4.288,19 15 2.144,10 2.144,10 16,38 29,27 29,27
May-14 3.964,00 4.473,26 0 0,00 2.144,10 16,57 29,61 58,87
Jun-14 3.964,00 4.473,26 0 0,00 2.144,10 16,56 29,59 88,46
Jul-14 3.964,00 4.473,26 15 2.236,63 4.380,73 17,15 62,61 151,07
30 4.380,73 151,07 151,07

Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 151,07), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONOS VACACIONALES: De conformidad a los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodo desde el 10 de enero de 2014 al 25 de julio de 2014, le corresponderían por este periodo la cantidad de 15 días (7,5 días por vacaciones fraccionadas y 7,5 días por bono vacacional fraccionado), al último salario normal de Bs. 132,13, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2014-2015 de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.981,95), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) UTILIDADES o BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• periodo 10 de enero 2014 al 25 de julio de 2014, le corresponderían por esta fracción la cantidad de 15 días por utilidades fraccionadas 2014, por haber laborado 6 meses completos a un salario de calculo para utilidades (salario integral especial para utilidades conformado por salario normal y la alícuota de bono vacacional para julio 2014) para la fecha de Bs. 134,79, lo que totaliza por utilidades fraccionadas del año 2013 la cantidad de DOS MIL VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.021,85), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad) y sus respectivos intereses, lo que da un total por despido injustificado de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.768,45), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

Estas cantidades ascienden al monto total de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.540,70), más las costas y costos del proceso, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 25 de julio de 2014, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 13 de noviembre de 2014 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Betty Dávila.


JHON JAIRO ALONSO CONTRERAS T. NELLY RAMIREZ CARRERO